Se inicia la presente acción de Partición de Comunidad Conyugal por demanda interpuesta por el Ciudadano REGULO ANTONIO OJEDA, asistida por el abogado ORLANDO PARRA, en fecha 13/10/2009, contra lA Ciudadana MARINA ISABEL VARGUILLAS CARMONA, para que convenga o en caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal a partir los bienes identificados en la demanda y se efectúen las adjudicaciones correspondientes a cada uno tomando en cuenta las compensaciones que solicita en su escrito libelar, así como el pago de las costas procesales.- Fundamenta su acción en los artículos 173 y siguientes del Código Civil vigente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de noviembre de 2009 y ordenó la citación personal de la demandada, que se practicó en fecha 23 de marzo de 2010, conforme diligencia del ciudadano Alguacil del Tribunal de fecha 0’6 de abril de 2010 que corre al folio 71.- La parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal de veinte (20) días de despacho que le fuere concedido por lo que, mediante decisión de fecha quince (15) de junio de 2010 y conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente.
La designación como Partidor recayó en la persona del Ciudadano GABRIEL TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.3.793.702, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2010 que riela al folio 81.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2010 se le otorgó el plazo solicitado al Partidor designado a los fines de la presentación del informe respectivo (folio 82).-
A solicitud del Partidor, se prorrogó por Treinta (30) días de despacho adicionales el plazo para la presentación de su informe, mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2011 (folio 97).-
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Partidor designado, Ciudadano Gabriel Torres Sánchez, ya identificado, consignó Informe de Partición, conjuntamente con recibo de gastos y de honorarios de partición.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal, hace las siguientes observaciones:
I
DEL REPARO FORMULADO AL INFORME DEL PARTIDOR
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2011, el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, apoderado de la parte demandada, consigna escrito de reparos al informe del partidor y anexos. El Tribunal observa que, tal como lo señala el apoderado actor en diligencia de fecha 05 de Abril de 2011, el lapso para la formulación de objeciones al informe del partidor, precluyó el día 23 de Marzo de 2011, décimo (10°) día de despacho siguiente a la presentación del mismo que ocurrió el 01 de Marzo de 2011 como ya se indicó. Se observa también que el escrito de formulación del reparo al informe del Partidor, no lleva firma de persona alguna y, por tanto, debido a las consideraciones anteriores debe desecharse del proceso.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 07 de Junio de 2011, la abogada NUBIA PORTE, apoderada de la parte demandada, consigna escrito mediante el cual solicita sea declarada la Perención de la Instancia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil, alegando que, desde la fecha cuando se admitió la demanda, 03 de Noviembre de 2009, hasta el día 09 de Diciembre de 2009 “…fecha en la cual la parte actora consignó los emolumentos para librar las correspondientes compulsas (sic)sin, en ese lapso (sic), se haya producido acto alguno tendente cumplir (sic) las obligaciones que le impone ley (sic) al demandante para la citación de la demandada, habiendo transcurrido en demasía Treinta (30) días continuos…(…)…en virtud de haber operado en el presente proceso la perención breve, contemplada en al ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil…”
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2009 que riela al folio 60 del expediente. Consta que, mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2009, el actor, Ciudadano REGULO ANTONIO OJEDA, compareció y otorgó poder apud acta a los abogados Orlando Parra y Carmen Milagros Valentiner y, posteriormente, en fecha 09 de Diciembre de 2009, el apoderado actor, abogado ORLANDO PARRA, comparece para solicitar el abocamiento de la Jueza Temporal Dra. MARÍA EUGENIA PÉREZ BEIERIS y consignar los emolumentos para la citación. En dicha diligencia deja constancia de que, el día 30 de Noviembre de 2009 se habían pagado los fotostatos simples para la compulsa, diligencia ésta suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado.
Considera, quien decide, que con las actuaciones descritas, el actor ha cumplido con las obligaciones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declara improcedente la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.

III
Visto que el partidor designado, ciudadano Gabriel Torres Sánchez, el día 01 de Marzo de 2011 presentó el informe de partición, quien Juzga procede a su homologación y conclusión de la presente causa, conforme a las siguientes consideraciones.
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Artículo 785 Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”

En el caso de autos, observa esta Juzgadora, que la liquidación y partición, se ha realizado de conformidad con la Ley. En efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos REGULO ANTONIO OJEDA y MARINA ISABEL VARGUILLAS CARMONA, no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de fecha 01 de Marzo de 2011 y, habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, por cuanto cumple las exigencias del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, ya que en dicho informe se expresan los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especifican los bienes y sus respectivos valores, se rebajan las deudas; se fija el líquido partible, se designa el haber de cada partícipe, y se le adjudica en pago bienes, el Tribunal declara concluida la presente causa por liquidación y partición de bienes conyugales, conforme a lo expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

IV
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la partición presentada el día 01 de Marzo de 2011, por el Partidor, ciudadano GABRIEL TORRES SÁNCHEZ, en la causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, siguió el ciudadano REGULO ANTONIO OJEDA contra la ciudadana MARINA ISABEL VARGUILLAS CARMONA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir copia certificada del informe presentado por el partidor sobre la liquidación y partición de los bienes conyugales a las oficinas de Registro Inmobiliario respectivas, junto con la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada.-

Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º. 152º.
LA JUEZA,

Abg. SOL MARICARMEN VEGAS F.

LA SECRETARIA,

Abog. AMARILYS RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,













Exp. 6667
SMVF/AR/smvf