Mediante el escrito presentado en fecha diez (10) de marzo de 2006, por los ciudadanos: KEVIN ALEXANDER TORRES FLORES y RUDY ESTHER VELAZCO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.060.745 y V-14.193.679 respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.194, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS Y BIENES, según los alegatos establecidos en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha cinco (05) de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Mayo de 200, comparecieron los ciudadanos: KEVIN ALEXANDER TORRES FLORES y RUDY ESTHER VELAZCO VENEGAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VIÑA VALDIVIESO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.416, y expusieron: Por cuanto desde la fecha 10 de marzo del 2006, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber logrado la reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: KEVIN ALEXANDER TORRES FLORES y RUDY ESTHER VELAZCO VENEGAS.-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, existente entre los ciudadanos KEVIN ALEXANDER TORRES FLORES y RUDY ESTHER VELAZCO VENEGAS. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 19 de Julio de 2003, por ante El Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 198, Tomo 1ª, folios 395. De la unión Matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los cinco (5) días del mes de diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. Sol Vegas Fagúndez
La Secretaria


Abog. Amarilis Rodríguez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:46 PM.

La Secretaria


Abog. Amarilis Rodríguez

Exp. 5423
SMVF/AR/smvf