Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2011, por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, Inpreabogado N° 15.970, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE DEL CARMEN NERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.098.412, parte demandante, y por la parte demandada PROSEGUROS, S.A, representada en este acto por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.988.800, e inscrita en el Inpreabogado N° 102.513, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que cursa en el folio (59), del presente expediente, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, mediante la cual los representantes judiciales de ambas partes dan cumplimiento a la sentencia de este Tribunal de los siguientes términos:
De las pretensiones de “El Demandante”.
PRIMERO: “EL DEMANDANTE”, demandó a “Proseguros, S.A, en fecha 11 de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Cojedes con el objeto de que ésta le pagara o, fuera condenada a pagar, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F. 323.689,42), por concepto de indemnización por la ocurrencia del sinistro del vehiculo de su propiedad Placa : 24NDBB, Marca: Mack, Modelo: Granite CV713C, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8XGAG11Y08V069853, de Color: Blanco, que le pertenece a “ EL DEMANDANTE”, según consta de certificado de Registro de vehiculo N° 25291631 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 15 Julio de 2008, el cual está amparado por la póliza distinguida con el Nro. 05140000007449, emitida por “Proseguros, S.A”.
SEGUNDA; Adicionalmente, según el artículo 58 del Decreto Ley de Contrato de Seguro,”EL DEMANDANTE”, pretendió el pago de la corrección monetaria por el retardo en el pago de la indemnización debida, en el que habría incurrido Proseguros S.A. por la falta de pago de la indemnización, a pesar de encontrarse largamente vencido el lapso fijado en el contrato para el pago, para lo cual “EL DEMANDANTE” pidió que se practicara una experticia completa del fallo, según el mismo articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por último, “EL DEMANDANTE”, pretendió el pago de las costas del proceso, incluyendo el pago de los honorarios de abogados.
Los alegatos expuestos por “el demandante”, como base de sus peticiones son los siguientes:
A) Según consta de certificado de Registro de vehiculo N° 25291631, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de Julio de 2008, “EL DEMANDANTE”, alegó ser el propietario de un vehiculo distinguido con las siguientes características: placa: 24NDBB, Marca: Mack, Modelo: Granite CV713C, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Año: 2008, Serial de Carrocería: 8XGAG11Y08V069853, de Color: Blanco.
B) Como tal propietario, “EL DEMANDANTE”, alegó que había contratado con la empresa de seguros “Proseguros, S.A”, una póliza de seguro de cobertura amplia de vehiculo terrestre, distinguida con el Nro. 05140000007449, en la cual ostentaba la condición de tomador, asegurado y beneficiario, y “Proseguros S.A.”, la condición de Asegurador. La exigencia del referido contrato de seguro consta de cuadro póliza-recibo entregado por “Proseguros, S.A”, a “EL DEMANDANTE”, el cual esta agregado en original anexo a la demanda, marcado “B”.
C) Por lo que respecta al pago de las indemnizaciones, la cláusula 7 de las Condiciones particulares de la póliza Nros 05140000007449, prevé que, en caso de perdida total, el asegurador pagara al asegurado o beneficiario el valor del vehiculo mas el valor de los accesorios instalados al vehiculo, incluidos dentro de la suma asegurada, o la suma asegurada indicada en el cuadro póliza-recibo. El monto que resulte menor. A su vez, en el cuadro póliza-recibo se fijo la suma asegurara por cobertura amplia, dentro de la que se incluye los riesgos de perdida parcial o total del vehiculo asegurado, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 323.689,42).
D) La cláusula 12 de las condiciones Generales establece que el asegurador tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el asegurador haya recibido el último recaudo por parte del tomador, el asegurado o el beneficiario. A su vez, la cláusula 13 de las mismas condiciones Generales establece que el asegurador tendrá la obligación de notificar por escrito al beneficio dentro del plazo descrito en la cláusula 12, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida; obligación que existe aun cuando el asegurador pague sólo parte de la indemnización reclamada por el beneficio.
E) Es el caso que en fecha 13 de marzo de 2008, a las 10:30 a.m. el vehiculo asegurado, propiedad de “EL DEMANDANTE”, siendo conducido por un profesional del volante ciudadano: EDUARDO RAMON SALAS, titular de la cédula de identidad N° 6.881.024, el cual transporte arena lavada desde la ARENERA MOTEASCA , ubicada en la Ciudad de Acarigua, estado portuguesa hacia San Carlos Estado Cojedes, cuando el mencionado conductor se disponía a equipar combustible, fue atacada por 3 personas que le arrebataron el vehiculo al conductor, con lo cual quedó materializado el riesgo cubierto por la póliza de casco de vehiculo contratada por JOSE DEL CARMEN NERVO a “Proseguros, S.A”, consistente en la perdida parcial o de pérdida total del vehiculo, incluyendo sus accesorios, dentro de los limites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionados por cualquier causa accidental súbita e imprevista.
F) En el presente caso, “EL DEMANDANTE”, alegó que había notificado a “Proseguros S.A.”, del sinistro el 14 de marzo de 2008, es decir, al día siguiente del bcnarrado acto delictual, tal como consta de comunicación escrita recibida por “Proseguros S.A”, además, alegó que en esa misma fecha suministro a la demandada los recaudos requeridos para el trámite de su reclamación, según comunicación recibida por “Proseguros S.A “, de esa misma fecha.
G) Por tanto, alega “EL DEMANDANTE”, que “Proseguros S.A”, tiene la obligación de pagarle la indemnización correspondiente, según el contrato de seguro vigente para la fecha del siniestro ; y .
H) “EL DEMANDANTE” alega que “Proseguros S.A.” no cumplió con su obligación de indemnización, por la perdida total del vehiculo asegurado, causada por el robo del vehiculo descrito con anterioridad, mediante el pago del monto de la suma asegurada, fijada en el cuadro poliza-recibo, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F. 323.689,42 dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2008, fecha en la cual “EL DEMANDANTE” habría consignado los recaudos requeridos para el pago del siniestro, según la cláusula 12 las condiciones generales de póliza de seguro de casco de vehículo contratada. Por lo anterior “EL DEMANDANTE “alega tener derecho a reclamar la corrección monetaria de la suma adecuada por “Proseguros, S.A, por no haber pagado a tiempo la suma asegurada , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 58 del Decreto Ley de Contrato de Seguro. Por lo expuesto, “EL DEMANDANTE” demandado a “Proseguros S.A, para que esta le pague los conceptos especificados en los puntos PRIMERO, SEGINDO y TERCERO, expresados anteriormente.
II
De la posición de “Proseguros, S.A.
Frente a las pretensiones de “EL DEMANDANTE”
SEGUNDA : “Proseguros, S.A, en este acto, inicialmente en al lapso establecido para dar contestación de demanda, presenta Cuestiones Previas, debido al domicilio excluyente convenido en el Contrato de seguro suscrito por las partes contenido en la CLAUSULA 20 de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestres condiciones generales por cuanto EL DEMANDANTE presento su escrito de demanda por ente los Tribunales de la jurisdicción del Estado Cojedes, cuando lo que debió hacer presentar la demanda por los Tribunales del domicilio donde fue contratada la póliza, a saber Ciudad de Maracay, Estado Aragua, una vez conocido el asunto por el Tribunal competente abocado como ha sido de la causa el ciudadano Juez, se notifico a la demanda para la continuidad del asunto, ahora bien, a los fines de concluir y precaver este litigio :
A) “Proseguros S.A, acepta haber emitido la póliza de seguros No. N°32140000002628, que ampara a todo riesgo el vehiculo propiedad de “EL DEMANDANTE”, constituido por el vehiculo objeto del sinistro.
B) “Proseguros, S.A.” reconoce haber recibido de “EL DEMANDANTE”, en fecha 14 de marzo de 2008, el reporte del sinistro ocurrió sobre el vehiculo asegurado.
De las Concesiones Reciprocas de las Partes
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE” y “Proseguros, S.A” conscientes como de que es preferible una solución concertada por las partes se han puesto de acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente la controversia existente entre ellas, ponerle fin al presente litigio y precaver un litigio futuro por cualesquiera de los conceptos antes indicados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.
CUARTA: En razón de lo expuesto, con el fin de transigir las controversias existentes antes descritas y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “Proseguros, S.A”, ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como total y definitivo de todos los conceptos reclamados, en la cantidad TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.F. 323.689,42 la cual comprende la suma de los siguientes conceptos, como solución amigable de las controversias antes descritas, y las cuales se resuelven de la siguiente manera:
I) A-LAS PARTES acuerdan que el siniestro ocurrido sobre el vehiculo asegurado, en fecha 13 de marzo de 2008, produjo la activación de la cobertura para la indemnización de la suma asegurada del vehiculo distinguido con las siguientes características: Placa 24NDBB, Marca MACK, Modelo: GRANITE CV713C, Tipo: CHUTO; Clase: Camión, Año 2008, Serial de carrocería 8XGAG11Y08V069853; de color BLANCO. Propiedad de “EL DEMANDANTE”, de certificado de Registro de vehiculo N° 25291631 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de Julio de 2008.
B.- Como consecuencia de la activación de la cobertura de la suma asegurada del vehiculo antes identificado, “Proseguros, S.A”, paga a JOSE DEL CARMEN NERVO, ya identificado, la indemnización de TRECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 323.689,42), quien la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque No. 98649920, de fecha seis (6) de octubre de 2011, librado contra Banco Nacional de Crédito, cantidad que recibe su apoderado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, también identificado en su representación.
C- Adicionalmente, “Proseguros, S.A” a JOSE DEL CARMEN NERVO , la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 61.310,58), quien la recibe a su entere y cabal satisfacción, mediante cheque No. 616650035 de fecha siete (7) de Octubre de 2011, librado contra Banco Nacional de Crédito, como suma que satisface cualquier reclamación por corrección monetaria de suma indemnizada por la cobertura del vehiculo asegurado que pudiera formular “EL DEMANDANTE” contra “Proseguros S.A”.
D.- Como consecuencia, de los pagos realizados en los literales B y C de esta misma cláusula, “Proseguros, S.A”, queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones de “EL DEMANDANTE” contra los terceros responsables, en los términos previsto en la cláusula 17 de las Condiciones Generales de la póliza, y en los términos del articulo 71 de la Ley del Contrato de seguros.
Con el propósito de que “Proseguros, S.A”, pueda ser valer los derechos que le corresponden como subrogada de JOSE DEL CARMEN NERVO, LAS PARTES, solicitan al Tribunal la entrega a “Proseguros, S.A”, previa certificación en autos, del certificado de Registro de vehiculo N° 25291631 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, en fecha 15 de Julio de 2008, que se consiga como anexo marca “A”.
E- “LAS PARTES” declaran que no corresponde a “EL DEMANDANTE” ningún otro concepto distinto de los señalados en los literales anteriores; por lo que “EL DEMANDATE” nada más tiene que reclamar a “Proseguros, S.A. por los daños sufridos por el vehiculo asegurado, con ocasión de la ocurrencia del siniestro, lucro cesante, daño emergente, por lo que extiende su más amplio y definitivo finiquito a la empresa aseguradora. Por su parte, “Proseguros, S.A” recíprocamente también extiende su más amplio y definitivo finiquito a las obligaciones que pudieren existir a cargo de JOSE DEL CARMEN NERVO, derivadas del contrato de seguros que los unió.
“EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de las controversias a que se contrae la presente transacción, y reconoce que luego de la suscripción de la misma, nada más tiene que reclamar a “ Proseguros, S.A”, por ningún concepto.
V
De las Costas
SEXTA: Ambas partes convienen, conforme lo prevé el articulo 277 Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que les haya ocasionado el presente reclamo y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrán acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
VI
De la cosa Juzgada
SÉPTIMA: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes solicitan al ciudadano Juez que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación a los fines de que proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expidan y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde.
Visto lo ante transcrito , se observa que el acuerdo efectuado no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación en los términos antes planteados. Visto el cumplimento de la Sentencia y por cuanto fue solicitado, Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL ACUERDO HABIDO ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (05-12-2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. Sol . M. Vegas F.
LA SECRETARIA.
Abg Amarilis Rodríguez -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg Amarilis Rodríguez
Exp 6876
SV/ar/vicky
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