REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 2009-951

En fecha 26 de julio de 2006, los abogados Felipe Orestes Chacón y José Guillermo Urbina, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 24.439 y 42.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.626.713, consignó ante unidad de recepción y distribución de documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, siendo asignada a la Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.

Asimismo, en fecha 17 de julio de 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, mediante sentencia Nº 2008-00005 declaró su incompetencia para conocer la presente causa y ordenó la remisión a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quienes previa distribución de causas, realizada en fecha 12 de febrero de 2009, correspondió su conocimiento a éste Tribunal Superior, siendo recibida el día 13 del mismo mes y año.

En fecha 18 de febrero de 2009, éste Tribunal Superior mediante sentencia interlocutoria acepto la competencia y admitió el presente recurso.

Por otra parte, en fecha 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Jueza Provisoria a la abogada Geraldine López Blanco, quien con tal carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ello así, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a pronunciarse sobre la presente causa en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de febrero de 2009; pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre la presente causa observando que:

En fecha 18 de febrero de 2009, éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió la presente querella.

De igual manera, se observa que desde la admisión del recurso, esto es, 18 de febrero de 2009, no consta en autos diligencia alguna de la parte recurrente, tendiente a dar impulso procesal a la continuación del juicio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, debe esta Sentenciadora traer a los autos el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. (…)”

De lo anteriormente trascrito se desprende la obligación que tienen las partes en un juicio de dar impulso procesal para la tramitación del mismo; de igual manera se colige del referido artículo el efecto jurídico que tendrá la no continuidad que otorguen las partes a la tramitación del proceso, exceptuando el supuesto de que la próxima actuación corresponda al Juez de la causa.

Asimismo, se observa que desde la fecha de admisión del recurso, esto es, 18 de febrero de 2009, hasta la presente fecha han trascurrido mas del tiempo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se declare perimida una causa, en consecuencia, esta Juzgadora declara la perención de la causa por la inactividad de la parte recurrente y en consecuencia extinguida la instancia. Así se declara.




II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Felipe Orestes Chacón y José Guillermo Urbina, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 24.439 y 42.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.626.713, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
ISABEL CAMPEROS

En la misma fecha, siendo las_______________________________( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº___________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ISABEL CAMPEROS
EXP. Nº 2009-951/GLB/IC/JEC