REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Jessica Vivas Roso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.269, apoderado judicial de la parte recurrente, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I, denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”
Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.
En cuanto al Capitulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo III, denominado de la “DE LA PRUEBA DE INFORME”, este Juzgado declara Improcedente su admisión, en virtud de que lo solicitado por la parte querellante mediante dicho medio probatorio es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC
Abg. LISRAYLI CORREA
Exp.1529
JVTR/LCT/fjvt