Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 18 de Marzo de 2011, por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Omar Rios Luque, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.300.916, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2.893 de fecha 06 de Diciembre de 2010, emanada del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, notificada el 23 de Diciembre de 2010, mediante la cual se decide su retiro del cargo de Técnico I, adscrito a la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
El 22 de Marzo de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 25 del mismo mes y año, signándolo con el Nº 1607;
El 31 de Marzo de 2011 admitió el recurso, ordenó la citación de la Procuradora General de la República, solicitó el expediente administrativo y ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
El 1º de Agosto de 2011 se consignó expediente administrativo y se dio contestación al recurso. El 08 del mismo mes y año ordenó formar pieza por separado vista la consignación del expediente administrativo;
El 23 de Septiembre fijó Audiencia Preliminar para el 4to día de despacho siguiente, llevándose a cabo el 04 de Octubre del mismo año, compareciendo la apoderada judicial de la parte querellante y la representante de la parte querellada. No existió posibilidad de conciliar por cuanto la parte querellada manifestó la negativa del organismo querellado. Dejó constancia que la parte querellante solicitó apertura del lapso probatorio;
El 26 de Octubre de 2011 se pronunció sobre las pruebas promovidas en fecha 06 de Octubre de 2011 por la apoderada judicial de la parte querellante y en fecha 11 de Octubre del mismo año por la apoderada judicial de la parte querellada;
El 15 de Noviembre de 2011 fijó Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 23 de Noviembre se llevó a cabo, asistiendo la apoderada judicial de la parte querellante y la representante de la parte querellada. Informó que dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes.
El 06 de Diciembre de 2011 dictó el Dispositivo del Fallo declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alega el querellante que el acto administrativo recurrido incurre en falso supuesto, al retirarlo del cargo de carrera Técnico I adscrito a la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los Artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por formar su cargo parte de la reforma estructural, funcional y administrativa, cuando la vigente estructura de la Oficina Nacional, aprobada el 12 de Abril de 2007, no fue objeto de regulación ni reforma, por lo que mal pudo su cargo formar parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa del Ministerio, plasmada en el Reglamento Orgánico.
Para decidir este Tribunal Superior observa: Todo acto administrativo debe, por una parte, tener una causa y un motivo, identificados en los supuestos de hecho, debiendo existir adecuación entre lo decidido y el supuesto de hecho, para lo que es necesario que el supuesto de hecho haya sido comprobado.
Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00465 del 27 Marzo 2001 con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa señaló:
“(…) se concibe el falso supuesto como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal”.
Ahora bien, en el caso de autos, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Principal:
- Folios 9 al 11, notificación de fecha 22 de Diciembre de 2010, emanada de la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, por medio de la cual comunica al querellante el contenido de la Resolución Nº 2.893 de fecha 6 de Diciembre de 2010, por medio de la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, resuelve:
“ARTÍCULO 1. Retirar al (…) RICHARD OMAR RIOS LUQUE (…) del cargo de carrera TECNICO I, que viene desempeñando en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283 (…) toda vez que el cargo ocupado (…) forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa (…)
[…]”
- Folio 73 al 74, Decreto Nº 7.283 de fecha 02 de Marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario, por medio del cual el Presidente de la República, decreta:
“Artículo 1º. Se ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con el objeto de adaptar su estructura al cumplimiento de los competencias que legalmente le corresponden y a las realidades existentes.
Artículo 2º. Se crea con carácter temporal, la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…)
[…]
Artículo 7º. Todo lo no previsto en el presente Decreto, será resuelto por la Comisión de Reestructuración y Reorganización (…)
[…]”
De lo anterior observa este Juzgador que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Nº 7.283 ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, previendo en su Artículo 7 que todo lo no previsto en dicho Decreto sería resuelto por la Comisión de Reestructuración y Reorganización creada con carácter temporal en su Artículo 2, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedente el vicio de falso supuesto alegado, por cuanto, emanando el acto de retiro del querellante del estricto acatamiento del Decreto in commento, en concordancia con lo previsto en los Artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no evidencia este Tribunal Superior que el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas haya dado por demostrados hechos que no ocurrieron o haya apreciado erradamente los hechos, incurriendo en el vicio de falso supuesto alegado por el querellante, y así se declara.
Señala el querellante que en el acto administrativo de retiro se cita como fundamento la causal de reducción de personal prevista en los Artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo que el Artículo 30, en modo alguno, establece causales de reducción de personal y el Artículo 78 numeral 5 consagra, efectivamente, la reducción de personal como un caso de retiro del funcionario público, sin embargo, el acto administrativo impugnado no hace mención a ninguno de los precitados supuestos, siendo su único basamento, la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, aunado a que tampoco se cita el acto administrativo, punto de cuenta, memorando o documento, mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros autorizó la aplicación de dicha medida.
Para decidir este Juzgador observa inserto en el Expediente Principal:
- Folio 83, Resolución Interna de fecha 05 de Marzo de 2010, por medio de la cual se conforma la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
- Folios 121 al 123, Punto de Cuenta Nº PC-150/2010 emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas en fecha 19 de Julio de 2010, por medio del cual se somete a consideración y aprobación del Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela la aprobación del Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
- Folios 124 al 125, Resolución SCM Nº 354 del 31 de Agosto de 2010 por medio del cual el Secretario Permanente del Consejo de Ministros notifica al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas:
“[…]
Fue APROBADO el punto de agenda del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”
- Folios 126 al 176, Informe de la Comisión para la reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finazas, de fecha 19 de Julio de 2010, y sus anexos, el cual señala:
“[…]
Este Plan contiene (…)
a. Nueva estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y los Organismos de Posición (…)
b. Plan de Jubilaciones y Reducción de Personal. Incidencia que tendrá la ejecución del Plan en el recurso humano del MPPPF.
c. La estimación del impacto financiero-presupuestario del Plan.
[…]
Se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro (…) es solicitada.
El informe contiene:
I. Base legal que sustenta el Informe.
II. Estructura Organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…)
III. Plan de (…) Reducción de Personal (empleados, obreros y contratados)
IV. Cronograma de ejecución de los cambios organizativos propuestos.
V. Impacto Financiero y Medidas Presupuestarias ocasionados por la implantación de la nueva estructura organizativa (…)
[…]”
- Folio 180, Punto de Agenda emanado del Consejo de Ministros en fecha 31 de Agosto de 2010, por medio del cual se somete a consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, el Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
De lo anterior evidencia este Juzgador que el procedimiento de Reorganización y Reestructuración del Ministerio se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 7283 emanado del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, mediante Resolución Interna de fecha 05 de Marzo de 2010 se conformó la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el 19 de Julio de 2010 mediante Punto de Cuenta Nº PC-150/2010 emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas se sometió a consideración y aprobación del Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela la aprobación del plan de reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; la Comisión para la reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio querellado el 19 de Julio de 2010 elaboró el informe contentivo de la nueva estructura organizativa del Ministerio in commento, el cual contenía la reducción de personal, anexando una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro era solicitada; sometiéndose a consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros en fecha 31 de Agosto de 2010 mediante Punto de Agenda emanado del Consejo de Ministros el plan de reorganización y reestructuración administrativa y funcional, el cual fue aprobado según consta de Resolución SCM Nº 354 del 31 de Agosto de 2010 remitida por el Secretario Permanente del Consejo de Ministros al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por lo que este Juzgador debe declarar improcedentes los alegatos expuestos por el querellante, al quedar evidenciado que se dio cumplimiento al procedimiento de reorganización y reestructuración ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Finalmente, debe acotar este Juzgador que, resolviendo el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se insiste, el retiro del querellante mediante Resolución Nº 2.893 en estricto acatamiento del Decreto Nº 7.283 mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en concordancia con lo previsto en los Artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal y como fue señalado en el Artículo 1º del Acto Administrativo de Retiro, si bien es cierto, en la señalada Resolución no se cita el punto de cuenta, memorando o documento mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros haya autorizado la aplicación de dicha medida, tal y como señala el querellante, ello no puede viciar de nulidad el acto administrativo recurrido, por cuanto, se insiste, el retiro fue realizado conforme al Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio, por lo que este Juzgador debe declarar improcedentes los alegatos expuestos por el querellante, y así se declara.
Afirma el querellante que en Resolución Nº 2780-1 de fecha 15 de Diciembre de 2010, 12 días después de ser notificado de su retiro, el Ministerio dio a conocer la normativa interna que regularía la ejecución del proceso de reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y la Reducción de Personal, conforme al plan de reestructuración y reorganización administrativa, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros Nº 708 de fecha 31 de Agosto de 2010, previendo únicamente el Plan de Reestructuración la necesidad de reducción de personal y el número de afectados por dicha medida, siendo responsabilidad de la Dirección General de la Oficina de Gestión Administrativa notificar a los funcionarios que sean objeto de la citada medida, lo que ratifica, que en el presente caso su retiro está afectado de nulidad absoluta.
Para decidir este Juzgador observa que, si bien es cierto la Resolución Nº 2780-1 contentiva de la Normativa Interna que Regulará la Ejecución del Proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, es de fecha posterior a la notificación de fecha 22 de Diciembre de 2010, emanada de la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, por medio de la cual comunica al querellante el contenido de la Resolución Nº 2.893 de fecha 6 de Diciembre de 2010, por medio de la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas resuelve su retiro del cargo de carrera Técnico I, no es menos cierto que, tal y como se estableció supra, el mismo emanó del acatamiento al Decreto Nº 7.283 de fecha 02 de Marzo de 2010, mediante el cual el Presidente de la República ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en concordancia con lo previsto en los Artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que es evidente que se dio cumplimiento al procedimiento previsto al respecto, y así se declara.
Alega el querellante que la ejecución del proceso de reestructuración y reorganización administrativa y funcional, con sujeción al Decreto Nº 7.283 es extemporánea, por lo que, constituyendo dicho proceso la razón invocada en su retiro, no está ajustada a Derecho, conformando el vicio de abuso de poder.
Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal:
- Folios 73 al 74, Decreto Nº 7.283 de fecha 02 de Marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario, por medio del cual el Presidente de la República, decreta:
“Artículo 1º. Se ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con el objeto de adaptar su estructura al cumplimiento de las competencias que legalmente le corresponden y a las realidades existentes.
[…]
Artículo 9º. El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, queda encargado de la ejecución del presente Decreto
[…]”
- Folio 181, Resolución emanada del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de fecha 1º de Septiembre de 2010, por medio del cual resuelve:
“Artículo 1. Prorrogar por el lapso de (…) (180) días contínuos, el período para la ejecución del proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
[…]”
De aquí que, ordenando el Decreto Nº 7.283 de fecha 02 de Marzo de 2010, la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas en un lapso de 180 días contínuos, quedando encargado el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas de su ejecución, y prorrogando el señalado Ministro el señalado lapso por 180 días contínuos mediante Resolución de fecha 1º de Septiembre de 2010, tales argumentos deben ser rechazados, y así se declara.
Finalmente, no observa este Juzgador algún elemento probatorio que le permita evidenciar que el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas haya dado un uso distinto a la competencia que le fuere atribuida en el Artículo 9 del Decreto Nº 7.283, utilizándola para otros fines, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedente el vicio de abuso de poder denunciado por el querellante, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard Omar Rios Luque, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.300.916, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2.893 de fecha 06 de Diciembre de 2010, emanada del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, notificada el 23 de Diciembre de 2010, mediante la cual se decide su retiro del cargo de Técnico I, adscrito a la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA (ACC)
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En esta misma fecha 08-12-2011, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC)
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
Exp. 1607
JVTR/LCT/gpg
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