Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 06 de Abril de 2011, por el ciudadano Rayman José Tovar Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.906.307, asistido por el abogado Leon Benshimol Salamanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.332.588, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Oficio Nº 000016 de fecha 24 de Enero de 2011, suscrito por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, notificado el 26 de Enero de 2011;
El 07 de Abril de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 13 del mismo mes y año, signándolo con el Nº 1621;
El 26 de Abril de 2011 admitió el recurso, ordenó la citación de la Procuradora General de la República, solicitó el expediente administrativo y ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas;
El 1º de Agosto de 2011 se dio contestación al recurso;
El 08 de Agosto de 2011 ordenó formar pieza por separado con el objeto de agregar expediente administrativo consignado el 1º de Agosto de 2011;
El 23 de Septiembre fijó Audiencia Preliminar para el 4to día de despacho siguiente, llevándose a cabo el 04 de Octubre del mismo año, compareciendo el apoderado judicial de la parte querellante y la representante de la parte querellada. No existió posibilidad de conciliar por cuanto la parte querellada manifestó que no era su voluntad. Dejó constancia que las partes asistentes solicitaron apertura del lapso probatorio;
El 26 de Octubre se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellada en fecha 11 del mismo mes y año, y el 13 del mismo mes y año por la parte querellante;
El 15 de Noviembre de 2011 fijó Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 23 del mismo mes y año se llevó a cabo, asistiendo el apoderado judicial de la parte querellante y la apoderada judicial de la parte querellada. Informó que dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes.
El 1º de Diciembre de 2011 dictó el Dispositivo del Fallo declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alega el querellante que fue retirado sin cumplir el debido procedimiento, dictando el acto administrativo de retiro sin dictar previamente el acto de remoción, violentando su derecho a la estabilidad por ser funcionario de carrera. La parte querellada afirma que la Ley del Estatuto de la Función Pública, contempla en el numeral 5º del Artículo 78 la procedencia del retiro debido a cambios en la organización administrativa autorizada por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, así como los Artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que no se violentó el derecho a la estabilidad del querellante. Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 03 al 05, notificación de fecha 21 de Diciembre de 2010, suscrita por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, por medio de la cual participan al querellante el contenido de la Resolución Nº 2859 de fecha 06 de Diciembre de 2010, mediante la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas resuelve:
“ARTICULO 1. Retirar al (…) TOVAR H. RAYMAN J (…) del cargo de carrera TECNICO I (…) con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo (…) forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el (…) Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTICULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado del cargo de carrera (…)
[…]
ARTICULO 4. Contra éste acto administrativo podrá ejercer, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
[…]”
- Folio 6, Notificación Nº 000016 de fecha 24 de Enero de 2011, emanada de la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, informando al querellante el 26 de Enero de 2001:
“(…) las gestiones realizadas para su reubicación en este y otros Organismos de la Administración Pública Nacional, han sido infructuosas, en consecuencia se procederá a su retiro a partir del 23/01/2011.
[…]”
Al respecto, observa este Juzgador que, en caso de que el querellante estuviere inconforme con su retiro de la administración pública, debió interponer el presente recurso contra la notificación de fecha 21 de Diciembre de 2010, suscrita por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, por medio de la cual le notificaron el contenido de la Resolución Nº 2859 de fecha 06 de Diciembre de 2010, mediante la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas resolvió su retiro de la administración pública, notificada en fecha 22 de Diciembre de 2010, acto administrativo éste que ya adquirió firmeza al no ser impugnado en sede administrativa ni en sede judicial, por lo que este Juzgador debe forzosamente declarar improcedentes los argumentos expuestos por el querellante, y así se declara.
Del mismo modo, evidencia este Juzgador que, si bien es cierto el Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en su numeral 5º: “El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos: 5.- Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios”, el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en protección del querellante, antes de proceder a su retiro le otorgó su reubicación, participándole que gozaba de un mes de disponibilidad, contados a partir del día siguiente de su notificación, notificación ésta, se insiste, practicada en fecha 22 de Diciembre de 2010, período éste que sería considerado como prestación efectiva de servicios, y si transcurrido dicho lapso, se hacía imposible su reubicación, quedaría automáticamente retirado del cargo de carrera, por lo que, siendo infructuosas las gestiones reubicatorias, procedió a notificar al querellante mediante acto administrativo Nº 000016 de fecha 02 de Enero de 2011 su retiro de la administración pública, por lo que, es evidente para este Juzgador que se respetó el derecho a la estabilidad del querellante, debiendo en consecuencia, declararse improcedentes sus alegatos, y así se declara.
Afirma el querellante que nunca fue notificado del acto administrativo de remoción, violentándose el debido procedimiento, dejándolo en estado de indefensión. Para decidir este Juzgador observa, tal y como se señaló supra, el querellante fue notificado de su remoción en fecha 22 de Diciembre de 2010, mediante notificación de fecha 21 de Diciembre de 2010, suscrita por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, por medio de la cual fue notificado del contenido de la Resolución Nº 2859 de fecha 6 de Diciembre de 2010, mediante la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas resolvió su retiro de la administración pública, señalándole que antes de proceder a su retiro se le otorgaría su reubicación, por lo que gozaba de un mes de disponibilidad, contados a partir del día siguiente de su notificación, período éste que sería considerado como prestación efectiva de servicios, y si transcurrido dicho lapso, era infructuosa su reubicación, quedaría automáticamente retirado del cargo de carrera, por lo que, siendo infructuosas las gestiones reubicatorias, procedió a notificar al querellante mediante acto administrativo Nº 000016 de fecha 02 de Enero de 2011 su retiro de la administración pública, por lo que, habiendo sido notificado el querellante del contenido de la Resolución Nº 2859 por medio de la cual el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas resolvió su remoción del cargo, en fecha 22 de Diciembre de 2010, debe forzosamente este Juzgador declarar improcedentes sus alegatos, por cuanto, se insiste, el querellante fue notificado del acto administrativo de su remoción, y así se declara.
Señala la parte querellada que la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas no era competente para dictar el acto administrativo de retiro. Para decidir este Juzgador observa: La decisión de retirar al querellante, tal y como se evidencia del Folio 03 al 05 del Expediente Administrativo, mediante Resolución Nº 2859 de fecha 06 de Diciembre de 2010, fue tomada por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, pues fue éste quien resolvió el retiro del querellante, señalando que antes de proceder a su retiro se le otorgaría su reubicación, por lo que gozaba de un mes de disponibilidad, y si transcurrido dicho lapso, era infructuosa su reubicación, quedaría automáticamente retirado del cargo de carrera, acto administrativo éste notificado al querellante en fecha 21 de Diciembre de 2010 suscrito por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, por lo que, siendo infructuosas las gestiones reubicatorias, la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa procedió a notificar al querellante mediante acto administrativo Nº 000016 de fecha 02 de Enero de 2011 su retiro de la administración pública, por lo que es evidente para este Juzgador que la decisión de remover y retirar al querellante fue tomada por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y no por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, como erradamente lo señala el querellante.
Ahora bien, mediante Resolución Nº 2.919 por la cual se delega en la ciudadana Marilui Ocarina Ortiz, en su carácter de Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, la firma de los actos y documentos que en ella se señalan, de fecha 13 de Diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.577 de fecha 20 de Diciembre de 2010, el Ministro el Poder Popular de Planificación y Finanzas resolvió delegarle:
“1. Tramitar y suscribir los oficios de notificación, que se susciten con motivo del retiro, reubicación y disponibilidad de los funcionarios (…) públicos (…)
[…]”
De aquí que, siendo delegada por el Ministro el Poder Popular de Planificación y Finanzas la facultad para tramitar y suscribir los oficios de notificación que se suscitaren con motivo del retiro, reubicación y disponibilidad de los funcionarios públicos, a la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa, es evidente para este Juzgador que ésta era competente para notificar al querellante la decisión del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas de retirarlo de su cargo, vistas las gestiones infructuosas para su reubicación, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedentes sus alegatos, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Rayman José Tovar Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.906.307, asistido por el abogado Leon Benshimol Salamanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.332.588, contra el Oficio Nº 000016 de fecha 24 de Enero de 2011, suscrito por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, notificado el 26 de Enero de 2011;
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA (ACC)

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En esta misma fecha 08-12-2011, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC)

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA



Exp. 1621
JVTR/LCT/gpg