REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión interlocutoria con carácter de definitiva en fecha 04 de noviembre de 2011, en la presente causa, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, se constata que contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.
Con respecto a la apelación ejercida, se verifica que el juzgado a quo, no se ha pronunciado en relación a la interpuesta por la parte actora, ya que el auto que riela al folio 79, de fecha 18/11/2011, no se encuentra suscrito por la juzgadora a quo, sino por una juez a cargo de otro juzgado adscrito a este Circuito Laboral del estado Aragua.
Visto lo anterior, y a los fines de ordenar el presente proceso, es forzoso para esta Alzada declarar la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 79 (inclusive), y ordenar la reposición de la causa al estado que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; se pronuncie acerca de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión pronunciada en fecha 04 de octubre de 2011.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; se pronuncie acerca de la apelación interpuesta en contra de la decisión pronunciada en fecha 04 de octubre de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse el presente asunto al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 12 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
ASUNTO N° DP11-R-2011-000371.
JHS/mcq.
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