REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio incoado por el ciudadano ALFREDO BLANCO, contra la sociedad mercantil QUÍMICAS PENTOL, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio de las actuaciones, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, propuso inhibición, en la causa antes indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:

“Ahora bien, de conformidad a la norma parcialmente transcrita, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, así como todas aquellas causas en las cuales se encuentre el profesional del derecho abogado CARLOS LUIS MARTINES (sic), titular de la cédula de identidad número 101.022, por cuanto, existe ENEMISTAD entre dicho abogado y esta juzgadora…”

Así las cosas, esta Superioridad observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA, realiza una manifestación espontánea acerca de existir entre ella y el abogado Carlos Martínez enemistad; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, remita el asunto que contiene el juico seguido por el ciudadano ALFREDO BLANCO, contra la sociedad mercantil QUÍMICAS PENTOL, C.A., a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de La Victoria. Así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que tiene incoado el ciudadano ALFREDO BLANCO, contra la sociedad mercantil QUIMICAS PENTONL, C.A.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase las presentes actuaciones al juzgado de origen a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de diciembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO













Asunto: DP11-X-2011-000017.
JHS/mcq.