Maracay, 14 de Diciembre de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001146
ACTA
PARTE ACTORA: EMILIANO CARIPA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.465.-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA LASTRETO y MILAGROS MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.429 y 107.912 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL PALMAR, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.728.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio NORMA LASTRETO y MILAGROS MANTILLA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada CENTRAL EL PALMAR, C.A, abogado en ejercicio LUIS PACHECO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CENTRAL EL PALMAR, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano EMILIANO CARIPA PADILLA, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 75.000,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, el día 23 de Diciembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Daño moral, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daños y perjuicios, daño biológico, lucro cesante.- En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio NORMA LASTRETO y MILAGROS MANTILLA, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada CENTRAL EL PALMAR, C.A, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 75.000,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, el día 23 de Diciembre de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Daño moral, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daños y perjuicios, daño biológico, lucro cesante; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa CENTRAL EL PALMAR, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-