Maracay, 16 de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001476
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.113.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.204-
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS CORDANDI, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ANA RANGEL y ARELIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.688 Y 151.423 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY MARQUEZ y de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte accionada abogados en ejercicio ANA RANGEL y ARELIS HERNANDEZ, todos supra identificados, las cuales expone: En este estado las apoderadas judiciales de la parte accionada IMPRESOS CORDANDI, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.085,88), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 53754864, cuenta cliente Nº 01150108713000304511, librado contra el Banco Exterior, de fecha 16 de Diciembre de 2011; este pago se realiza por los conceptos: diferencia en la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ, y su abogado asistente EDDY MARQUEZ, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada IMPRESOS CORDANDI, C.A, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.085,88), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 53754864, cuenta cliente Nº 01150108713000304511, librado contra el Banco Exterior, de fecha 16 de Diciembre de 2011; este pago se realiza por los conceptos: diferencia en la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa IMPRESOS CORDANDI, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-