Maracay, 21 de Diciembre de 2011.
201º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-0001282
ACTA
PARTE ACTORA: ASTRID CAROLINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.642.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO y DALFREDO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.709 y 142.851 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL OD. JOSE VICENTE CAMERO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA NAVARRO y GABRIEL ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.081 y 78.623 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Diciembre de 2011, siendo las 11:45 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DALFREDO GONZALEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL OD. JOSE VICENTE CAMERO, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana ASTRID CAROLINA GARCIA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, signado con el Nº 58000266, cuenta cliente Nº 01160203770011337273, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DALFREDO GONZALEZ, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, signado con el Nº 58000266, cuenta cliente Nº 01160203770011337273, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declaro en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la sociedad mercantil CENTRO ODONTOLOGICO INTEGRAL OD. JOSE VICENTE CAMERO. Asimismo solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-