REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 05 de Diciembre de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001762
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.109.177.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL: inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SALOMONE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.338.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio RAIZA LEAL, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar, todos ut-supra identificados, quienes renuncia al termino de comparecencia a la audiencia preliminar.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada EDUARDO JOSE SALOMONE, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano SENON ESCOBAR, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 00000306, cuenta cliente Nº 01080081190100241783, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano SENON ESCOBAR, de fecha 05 de Diciembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antiguedad. En este estado, el ciudadano SENON ESCOBAR, y su abogado asistente abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada EDUARDO JOSE SALOMONE, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 00000306, cuenta cliente Nº 01080081190100241783, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano SENON ESCOBAR, de fecha 05 de Diciembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antiguedad; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda el ciudadano EDUARDO JOSE SALOMONE. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y dejó sin efectos los carteles de notificación librados contra la parte demandada en el presente asunto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-