Maracay, 05 de Diciembre de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001812
ACTA
PARTE ACTORA: OCA SOTO RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.303.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULAIDA SOUBLETT: inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.096.-
PARTE DEMANDADA: CARACAS PAPER COMPANY, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.926.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2011, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RAFAEL OCA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YULAIDA SOUBLETT, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ELIANA PEREZ, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncia al termino de comparecencia a la audiencia preliminar.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que en fecha 30 de octubre de 1971 ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA como inicialmente como “AYUDANTE GENERAL” por un tiempo de diez meses, siendo luego promovido a “OPERADOR DE MAQUINA”, cargo que desempeñó hasta el día viernes 2 de Diciembre de 2011, fecha en la que decidió retirarse voluntariamente de su cargo desempeñado en la empresa, por lo que presentó su renuncia irrevocable y efectiva.
B) Que su último salario básico mensual fue la cantidad de Bs. F 149,91.
C) Que se desempeñó como “OPERADOR DE MAQUINA” con un horario de trabajo compuesto de tres turnos, a saber: Primero (de lunes a viernes de 06:00 a.m a 11:30 a.m y de 12:00 m a 2:00 pm. Los sábados de 6:00 a.m. a 10:00 a.m.); Segundo: (de lunes a viernes de 2:00 p.m a 7:00 p.m y de 7:30 p.m a 10:00 p.m. sábados de 10:000 a.m. a 12:00 m.) y Tercero: (de lunes a vierne de 10:00 p.m. a 12:00 a.m. y de 12:30 ma.m. a 5:00 a.m.) debidamente validado por la Inspectoría del Trabajo competente y acordado conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) al respecto.
D) Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de la actividades productivas.
E) Que dentro de sus funciones como “OPERADOR DE MAQUINA”, se encontraban las siguientes: 1) Buscar los pipotes de desechos con un traspaleta 2) Programar la maquina, introducir el material emparejar y proceder a hacer los cortes. 3) Estar atento a las maniobras de carga. 2) movilizar carruchas. 3) apoyar los procesos de descargas, cargas, cuadre e inventario. 4) limpieza de maquinarias, entre otras.
F) Que las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y estuvo expuesto a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, cargando peso que deterioró su organismo actividades que eran propias a las labores desempeñadas como “OPERADOR DE MAQUINA” entre ellos: caídas (Traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (Traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte) esfuerzos excesivos (Al manipular pesos superiores a lo reglamentado) Cortaduras (Durante diferentes partes del proceso) entre otros.
G) Que comenzó a sentir fuertes molestias a nivel de la rodilla derecha, específicamente para el mes de noviembre del año 2009, tratándose inicialmente de una molestia de leve y moderada intensidad, que se acentuaba con la bipedestación prolongada y limitaba la marcha, el cual se exacerbaba cuando realizaba otros esfuerzos físicos, todo lo cual comenzó a limitarle en la realización de sus actividades laborales.
H) Que en virtud de que el dolor se hacía cada vez más intenso, y dificultaba la realización de sus actividades habituales de trabajo, le fue ordenado reposo medico en reiteradas oportunidades.
I) Que en centro médico privado, me fue relizado un estudio que reportó como resultados un “Acortamiento del miembro inferior derecho”.
J) Que en el mes de septiembre 2009 le fue practicada una resonancia magnética que concluyo: Cambio degenerativo a nivel de rodilla derecha, Meniscopatia grado II”.
K) En vista de tales resultados, hubo la necesidad de intervenirme quirúrgicamente por artroscopia en fecha 11 de diciembre de 2009, y posteriormente cumplí reposo médico, acompañado de un tratamiento fisiátrico durante 5 meses. Vale reconocer que la operación fue costeada en su totalidad por parte de la empresa.
L) Que fue reintegrado a su puesto de trabajo en fecha 24 de mayo de 2010, pero sin embargo con ciertas limitaciones en la ejecución de mis actividades laborales y afectándome igualmente en mi vida cotidiana.
M) Que conforme lo expuesto anteriormente, desea dejar expresamente establecido que padezco las siguientes afecciones: (i) Acortamiento del miembro inferior derecho; (ii) Cambio degenerativo a nivel de rodilla derecha, Meniscopatia grado II”, todas las anteriores denominadas a los efectos del presente documento de forma conjunta LAS PATOLOGÍAS.
N) Que padece una enfermedad ocupacional, que además le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta SECUELAS)
O) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.
P) Que en virtud de su retiro voluntario, la empresa le adeuda la totalidad de sus prestaciones sociales, todo en ocasión de la finalización del contrato de trabajo que lo mantuvo vinculado con la empresa, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la LOT, en la convención colectiva que le resulta aplicable y en virtud de lo suficientemente expuesto en el libelo de demanda que dio inicio al presente JUICIO, y el cual se da por reproducido aquí en su totalidad.
De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 192.935,20 monto éste en el cual estimó su demanda, adicionalmente, considera que se le adeudan sus prestaciones sociales y la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) Las PATOLOGÍAS que padece el DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la EMPRESA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios del DEMANDANTE para EMPRESA.
B) Conforme lo anterior, LA EMPRESA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, LAS SECUELAS y la relación laboral que existió entre las partes.
C) La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó el DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todos las herramientas y elementos necesarios.
D) Es absolutamente falso e incierto que la PATOLOGÍA haya sido causada en virtud las actividades desempeñadas en la empresa.
E) La EMPRESA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por el DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.
F) La EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa, por cuanto no ha sido dictaminado así por autoridad competente alguna.
G) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.
H) Es absolutamente falso que la EMPRESA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la EMPRESA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.
I) LA COMPAÑÍA rechaza que el DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias, días de descanso y/o feriados.
J) La COMPAÑÍA en momento alguno se ha negado a pagar al DEMANDANTE lo correspondiente a sus prestaciones sociales, solo que su retiro sobrevino la existencia del juicio.
Conforme lo anterior, la empresa considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS, SECUELAS ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO, sino que únicamente adeuda aquellos conceptos que se generan en virtud del retiro voluntario del trabajador. TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo. CUARTA. ACUERDO. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la efermedad y ocupacional, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer y las PRESTACIONES SOCIALES y demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de este acuerdo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter acuerdo, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total acuerdo de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 280.000,00), conforme la siguiente descripción:
ASIGNACIONES Días Salario Monto
Prestaciones de antigüedad Anterior- L.O.T. 1991 3.179,14
Bono de transferencia –Artículo 666 L.O.T 1997 1.022,41
Prestaciones de antigüedad Artículo 108 L.O.T 1997 64.757,72
Complemento antigüedad ART 108 Parágrafo 1RO. 1,84 236,08 433,60
Intereses sobre prestación de antigüedad 666,98
Bonificación Especial, única, graciosa y extraordinaria a la terminación de la relación de trabajo clausula 64 de la CCT “Retiro Voluntario”- Prestación de antigüedad Art. 108 LOT. 100% 65.191,32
Bonificación Especial, única, graciosa y extraordinaria a la terminación de la relación de trabajo trabajo clausula 64 de la CCT “Retiro Voluntario”- Preaviso Art.107 LOT. 100% 236,08 7.082,32
Salario básico desde el 28/11/2011 al 04/12/2011 7,00 149,91 1.049,37
Indemnización acuerdoal convenida para transigir las PATOLOGÍAS, las SECUELAS y los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción 167.829,6
Tickets de Alimentación desde el 21/11/2011 al 04/12/2011 10,00 149,91 361,00
Adicionales Alícuotas Tickets de Alimentación 1,25 36,10 45,13
Vacaciones fraccionadas ART. 223 LOT (29 días/años) 29,00 159,35 4.621,21
Bono Vacacional Fraccionada ART-223 LOT (40 días/Años) 40,00 159,35 6.374,09
Vacaciones días adicionales ART 219 LOT (2 días/años) 15,00 159,35 2.390,28
Utilidades a la fecha (120 días/años) 0,33334 56.615,21 18.872,11
Sub-total 343.876,27
DEDUCCIONES
0,50% INCE 0,50 0,00
Aporte trabajador F.A.O.V 1,00 860,71
Seguro Social Obligatorio 4,00 41.97
Regimen prestacional de empleo 0,50 5,25
Anticipo de prestaciones sociales ART 108, Parag. 2do LOT. 41.379,26
Anticipo de utilidades Pagadas 20.176,59
Seguro Colectivo HCM 35.48
Seguro Funerario 1.377,00
Crédito Optica 0,00
Credito adquisición artículos del hogar 0,00
Adquisición útiles escolares 0,00
Sub-total 63.876,26
TOTAL 280.000,00
Las partes dejan constancia que la anterior suma total del acuerdo, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No.71834307, fecha 01 de diciembre de 2011, girado contra el Banco BANCARIBE , a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 280.000,00.
En la suma total del acuerdo antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento..QUINTA. ACEPTACIÓN DEL ACUERDO.El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total acuerdo acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LAS PATOLOGÍA y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la relación de trabajo y/o su finalización, LA PATOLOGÍAS y las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía acuerdo aquí escogida.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado el presente acuerdo. SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial. OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue este acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2011-1218 que cursa por ante este Tribunal. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y dejó sin efectos los carteles de notificación librados contra la parte demandada en el presente asunto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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