REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 14 de Diciembre del 2011
201º y 152º
ACTA

No. de Expediente: DP11-L-2011-001902.
Parte demandante: Antonio Ramón Hernández Pacheco.
Abogado de la Parte demandante: Henry Yaidat Trosel, INPREABOGADO Nº. 27.054.
Parte Demandada: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 10 y 30 a.m. comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano Antonio Ramón Hernández Pacheco, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.005.510, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “HERNANDEZ”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2011-001902 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Henry Yaidat Trosel, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.231.895, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.054, por una parte; y por la otra, KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “KC”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.808.889, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, carácter el suyo suficientemente acreditado en autos.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HERNANDEZ pudieran corresponderle contra KC y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual KC y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE HERNANDEZ. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HERNANDEZ.
HERNANDEZ, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para KC, desde el once (11) de enero de 1971 hasta el treinta (30) de junio de 2011, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Jefe de Fabricación MP-4”.
C.- Que su último salario diario fue de Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 272,53).
D.- Que acumuló una antigüedad de cuarenta (40) años, cinco (05) meses y veinte (20) días.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, HERNANDEZ le reclama a KC, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 127.574,23), por concepto de prestaciones sociales acumuladas, según lo que dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”).
2. La cantidad de Sesenta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 60.184,44), por concepto de indemnización por despido injustificado, según lo que establece el artículo 125 de la LOT.
3. La cantidad de Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 36.184,67), por concepto de preaviso, establecido en el artículo 104 de la LOT.
4. La cantidad de Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 36.184,67), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 125 de la LOT.
5. La cantidad de Cuatro Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 4.935,91), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
6. La cantidad de Sesenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 66.740,36), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010.
7. La cantidad de Diez Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.220,00), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional.
8. La cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 39.517,00), por concepto de utilidades fraccionadas.
9. La cantidad de Ocho Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.176,00), por concepto de incidencia salarial por utilidades, según el artículo 104 de la LOT.
10. La cantidad de Dos Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.044,00), por concepto de incidencia salarial por vacaciones, según el artículo 104 de la LOT.
11. La cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 3.406,67), por concepto de incidencia salarial de bono vacacional, según el artículo 104 de la LOT.
12. La cantidad de Seis Mil Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.018,44), por concepto de incidencia salarial de prestaciones sociales, según el artículo 104 de la LOT.
E.- Extrajudicialmente, HERNANDEZ le ha reclamado a KC, los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por HERNANDEZ a KC, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, HERNANDEZ, considera que tiene derecho a recibir de KC, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Cuatrocientos Seis Mil Ciento Veintidós Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 406.122,30).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE KC. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HERNANDEZ. KC expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado HERNANDEZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que KC considera que:
A.- La relación laboral entre HERNANDEZ y KC, finalizó en fecha quince (15) de marzo de 2011 y no en fecha treinta (30) de junio de 2011.
B.- El supuesto salario alegado por HERNANDEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con KC, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
C.- A HERNANDEZ no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, establecida en el artículo 125 de la LOT, por cuanto la relación laboral, finalizó por renuncia voluntaria presentada por HERNANDEZ.
D.- A HERNANDEZ no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses; tampoco se le adeudan el disfrute de las vacaciones, las vacaciones y el bono vacacional vencido y fraccionado, ni las utilidades fraccionadas, así como las incidencias salariales de conformidad con el artículo 104 de la LOT, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
E.- Asimismo, a HERNANDEZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a HERNANDEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HERNANDEZ y a KC a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que HERNANDEZ le ha formulado a KC por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KC y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de KC y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados; gastos de farmacia, medicinas, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a HERNANDEZ contra KC y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 260.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación Social Acumulada Bs. 139.611,13
2. Parágrafo 1ero. Artículo 108 Bs. 8.024,59
3. Días Adicionales Art. 108 Bs. 10.287,05
4. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.654,28
5. Utilidades Fraccionadas 2011 Bs. 19.077,33
6. Vacaciones Vencidas (periodo 08-09;09-10;10-11) Bs. 24.528,00
7. Bono Vacacional Vencido (periodo 08-09;09-10;10-11) Bs. 40.880,00
8. Sábados, Domingos y Feriados Vencidos Bs. 11.991,47
9. Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 Bs. 1.362,67
10. Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 Bs. 2.271,11
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 260.687,63
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial acordada entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo para transigir los reclamos de MARTÍNEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del MARTÍNEZ.





Bs.





116.791,43
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 116.791,43
TOTAL NETO ASIGNACIONES Bs. 377.479,06
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 112.300,00
2. Compra Julio-Agosto Bs. 207,45
3. Retención I.S.L.R. Bs. 3.834,24
4. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 1.001,11
5. INCE Bs. 136,27
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 117.479,06
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 260.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por HERNANDEZ mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 76109483, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), girado a nombre de HERNANDEZ ANTONIO contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 260.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HERNANDEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a HERNANDEZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con KC y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. HERNANDEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que HERNANDEZ mantuvo o pudo haber mantenido con KC y/o LAS COMPAÑIAS. HERNANDEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a KC ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HERNANDEZ, ya que HERNANDEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a KC, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, HERNANDEZ otorga a KC y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre HERNANDEZ, KC y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellos, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellos. Finalmente, HERNANDEZ autoriza plenamente a KC y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KC: HERNANDEZ aseveran bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra KC distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de KC ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a KC de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra KC y/o contra LAS COMPAÑIAS, HERNANDEZ, deberá indemnizar a KC de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a KC.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. HERNANDEZ, KC, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL