REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 15 de Diciembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-001926.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LEUKER JOSE MOYA LÒPEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 19.635.454.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor EFREN JOSE AVILA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 34.809.

PARTE DEMANDADA: “O.T. CONSTRUCCIONES, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 19-02-2001.-

DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA: Ciudadano OSCAR TAVARES, extranjero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero 81.701.139.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora BEATRIZ VILLALOBOS GARCIA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 73.799.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy Jueves 15 de Diciembre del 2011, siendo las 11:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano LEUKER JOSE MOYA LOPEZ y su Abogado EFREN JOSE AVILA, ut supra identificados y el Director Gerente de la Sociedad Mercantil “O.T. CONSTRUCCIONES, C.A.”, Ciudadano OSCAR TAVARES y su Abogada BEATRIZ VILLALOBOS, ut supra identificados, quien consigna copia de Registro Mercantil, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La parte demandada y su Abogada paga en este acto a el demandante, ciudadano LEUKER JOSE MOYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 19.635.454, un monto único de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, dicho pago es efectuado en sendos cheques 1) Por Bs. 60.000,oo de la Cuenta Numero 0116 0150 24 0003642917 de la Cuenta del Banco B.O.D., cheque numero 83006618, de fecha 15-12-2011, a nombre del trabajador Ciudadano LEUKER JOSE MOYA ; y 2) Por. Bs. 20.000,oo de la Cuenta Numero 0116 0049 21 0005941032, de la Cuenta del Banco B.O.D., cheque numero 84001617, de fecha 15-12-2011, a nombre de LEUKER JOSE MOYA LOPEZ .- SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados . .TERCERO : Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





El REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA..


LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL.