REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 5 de Diciembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001761

PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO YDROGO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 9.284.198.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. CARLOS ALBERTO PIERRAL , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 101.184..

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET) Y EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW, titular de la Cédula de Identidad 12.565.048.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora RAIZA LEAL AROCHA , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.338 -

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Lunes 5 de Diciembre del 2011, siendo las 10:oo a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano ORLANDO YDROGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.284.198 , asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, ut supra identificados, y por la parte demandada “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET), C.A. y EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.565.048, comparece su apoderada judicial Abogada RAIZA LEAL AROCHA, ut supra identificada, quien consigna en este acto copia de instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto .Así mismo dejo sin efecto despacho saneador dictado en fecha 29 de Noviembre del 2011. La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, de la Cuenta Nro 0108 0081 19 0100241783, Cheque Nro. 00000751 por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00) a nombre del trabajador ORLANDO YDROGO , No Endosable, de fecha 05 de Diciembre del 2011. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:oo a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO