REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 7 de Diciembre del 2011.
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000327.
PARTE OFERENTE: Empresa “CORPORACION CREWEXPRESS DE VENEZUELA, C.A”. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 22, Tomo 106-A, en fecha 29-09-2011.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.238.-
PARTE OFERIDA : Ciudadano CARLOS MANUEL MARTINEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 8.602.753.
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora JOSHUA NAVARRO ACOSTA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.081.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Miércoles 7 de Diciembre del 2011, siendo las 2:oo p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, , comparecen por ante este Tribunal DÉCIMO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, MARIA ALEJANDRA GUILLEN CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.417.145, en mi carácter de Vice-Presidente de la empresa CORPORACIÓN CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nro. 22, Tomo 106-A, en fecha 29 de septiembre de 2011, representación la mía que consta de Acta constitutiva de la empresa la cual consigno en copia simple y presento en original para su vista y devolución, asistida en este acto por la abogado MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, quien en lo sucesivo se denominará EMPRESA OFERENTE, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.602.753, debidamente asistida en este acto por la Abogada JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.081, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR OFERIDO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.
PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara que ingresó a trabajar para EMPRESA OFERENTE desde el 13-09-2011, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día 17-11-2011, fecha que se toma como terminación de la misma, ocupando el cargo de MECÁNICO, devengando un último salario fijo mensual de Tres mil Setecientos Cincuenta con cero céntimos, (Bs. 3.750,00).
SEGUNDA: EMPRESA OFERENTE ofertó a EL TRABAJADOR OFERIDO la suma neta de Seis mil doscientos diez con cero céntimos (Bs. 6.210,00).
TERCERA: EL TRABAJADOR OFERIDO rechaza la pretensión de la EMPRESA OFERENTE y, por consiguiente la anterior suma pretendida, pues considera que le corresponde el pago de SALARIOS CAÍDOS POR UNA SEMANA Y CESTA TICKETS. En virtud de lo expuesto, EL TRABAJADOR OFERIDO considera que tiene derecho a recibir la suma neta de Ocho mil quinientos ochenta y cinco con cero céntimos, (Bs. 8.585,00).
CUARTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de EL TRABAJADOR OFERIDO, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA OFERENTE a EL TRABAJADOR OFERIDO con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. La EMPRESA OFERENTE le ofrece a EL TRABAJADOR OFERIDO y lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma bruta de Ocho mil quinientos ochenta y cinco con cero céntimos, (Bs. 8.585,00), conforme aquí se discrimina:
1.- Un mil quinientos con cero céntimos, (Bs. 1.500,00) por concepto de 12 días de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la construcción;
2.- Un mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete céntimos, (Bs. 1.666,67), por concepto de 13,33 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la convención colectiva de trabajo de la construcción;
3.- Dos mil ochenta y tres con treinta y tres céntimos, (Bs. 2.083,33), por concepto de 16,67 días de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la convención colectiva de trabajo de la construcción;
4.- Novecientos sesenta con cero céntimos, (Bs. 960,00), por concepto de 64 días de pago por trabajos especiales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 39 literales a, b y c de la convención colectiva de trabajo de la construcción;
5.- Ochocientos diez y seis con sesenta y siete céntimos, (Bs. 875,00), por concepto de 7 días de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en la cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo de la construcción;
6.- Un mil quinientos con cero céntimos, (Bs. 1.500,00), por concepto de bono transaccional.
Estos montos suman un total de Ocho mil quinientos ochenta y cinco con cero céntimos, (Bs. 8.585,00), que las partes convienen y acuerdan en que sea pagada y concedida por la EMPRESA OFERENTE en este acto a EL TRABAJADOR OFERIDO, por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque de gerencia identificado con el N° 41715479 a cargo del Banco BANESCO, de fecha 28-11-2011, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 8.585,oo). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL TRABAJADOR OFERIDO. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.
QUINTA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA OFERENTE, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; bonificación de fin de año; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; cesta ticket; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social; ni por beneficios contenidos en la convención colectiva de la construcción ni intereses ya que mediante esta transacción se están pagando todos los beneficios que les corresponden y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR OFERIDO prestó a la EMPRESA OFERENTE y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
SEXTA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL TRABAJADOR OFERIDO declara, además, que la EMPRESA OFERENTE, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL TRABAJADOR OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEPTIMA: Solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
|