REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 8 de Diciembre del 2011
201 y 152

ASUNTO: DP11-L-2010-000844.

Visto el ACUERDO celebrado en FASE DE EJECUCION por la parte actora en la presente causa Ciudadano OSCAR ALBERTO FUCHS LOAIZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.202.415, debidamente asistidas por su apoderado Abogado MANUEL LEONARDO MARTINEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.989 y la empresa demandada “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.” debidamente representada por su apoderado Abogado ERNESTO PAOLONE OTAIZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.603, el cual se encuentra inserto a los folios 209 al 212 , ambos inclusive, de la presente causa signada bajo el Numero DP11-L-2010-000844 , por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene el presente acuerdo, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente . Así se decide.
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL