REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 8 de Diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-001604.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ANYELA DEL CARMEN PEREZ TERAN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.060.980.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 101.184.

PARTE DEMANDADA: “BAZAR BEIJING, C.A.”, registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 08-09-1993, anotado bajo el Numero 06, Tomo 579-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor WRUIMBERG GARRIDO , Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.594.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Jueves 8 de Diciembre del 2011, siendo las 11:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadana ANYELA DEL CARMEN PEREZ TERAN, venezolana, titular de la Cèdula de Identidad Numero 16.060.980 y su Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, ut supra identificados y por la Empresa “BAZAR BEIJING, C.A.” comparece su Apoderado Abogado WRUIMBERG GARRIDO, quien consigna copias de Instrumento Poder y Registro Mercantil, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada Abogado WRUIMBERG JORGE GARRIDO, ofrece pagar a la demandante, ciudadana ANYELA DEL CARMEN PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 16.060.980, Asistida en este acto por su Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, un monto único de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado el día lunes 12 de Diciembre del 2011, a las 2:oo, por ante la sede del Tribunal , en cheque a nombre de la trabajadora.- SEGUNDO: La parte actora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que no se consigno material probatorio.- Este Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL.