REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Jueves 8 de Diciembre del 2011..
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-001627.
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.721.562.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONSTRUCTORA 2030 DG R.L. y solidariamente BZS VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicio el presente procedimiento relativo al cobro de prestaciones sociales formulada por el ciudadano WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, titular de la cedula de identidad N° 13.721.562, contra las empresas “COOPERATIVA CONSTRUCTORA 2030 DG R.L.” y solidariamente “BZS VENEZUELA, S.A.”, recibida por este Despacho en fecha 4 de Noviembre del 2011 . Revisada la petición formulada por el accionante, en fecha 4 de Noviembre del 2011 se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el numeral 3 del articulo antes señalado, en tal sentido debía:
1.- PRECISAR quien era su empleador directo, quien lo contrato, a que persona le rendía cuentas de su trabajo, que empresa lo despidió.-
2.- Consignar un ejemplar de la Convención Colectiva que alega ser beneficiario..-
En fecha 04 de Noviembre del 2011 este Juzgado libro BOLETA DE NOTIFICACION dirigida al Ciudadano CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 124.333, en su carácter de Apoderado judicial del Ciudadano WILLIAMS RUMBOS ALEJOS, ut supra identificado .
En fecha 05 de Diciembre del 2011, el Apoderado de la parte actora , Abogado CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, se da por notificado del despacho saneador, comenzando a transcurrir los dos días para su subsanación.-
Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto el accionante no corrigió el libelo de la demanda, en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 04 de Noviembre del 2011, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Ocho días del mes de Diciembre del dos mil once..-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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