REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000326.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “CORPORACION CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 29 de Septiembre del año 2011, bajo el Nro. 22, Tomo 106-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra . MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.238, quien presenta Poder Notariado en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos.
PARTE OFERIDA : Ciudadano JOHN ALEJANDRO KLINDT QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.615.379.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSHUA NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.081.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy jueves 01 de Diciembre de 2011, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano JOHN ALEJANDRO KLINDT QUEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 12.615.379, debidamente asistido por la abogada JOSHUA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.081, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.238, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Juez, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “CORPORACION CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A .” , que corresponden los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, cheque Nº 41715478, girado de cuenta corriente Nº 01340417312120210001, de fecha 08 de Noviembre 2011, por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.813.33), a nombre del ciudadano JOHN ALEJANDRO KLINDT QUEVEDO, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada JOSHUA NAVARRO, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 41715478, girado de cuenta corriente Nº 01340417312120210001, de fecha 08 de Noviembre 2011, por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.813,33), a nombre del ciudadano JOHN ALEJANDRO KLINDT QUEVEDO.- En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se ordena en este acto el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:50 a.m de hoy 01 de Diciembre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.
LA SECRETARIA
ABG. LIISENCA CASTILLO
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