REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Diciembre de 2.011
201° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-000789.
Parte Actora: Ciudadana MERY DEL VALLE MOYETON TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.727.644.
Abogada Asistente de la Parte Actora: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, titular de la cedula de identidad número V- 11.050.351, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.583.
Parte Demandada: COOPERATIVA COSECA R.L. representada por el ciudadano JOSE MANUEL APONTE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nª 4.406.495.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: RAFAEL RENDON SALAZAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.240.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.532.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Diciembre de 2011, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana MERY DEL VALLE MOYETON TOCUYO, representada por su apoderada Judicial abogada SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo la Nro. 67.583., parte actora, y por la parte demandada COOPERATIVA COSECA R.L., representada por su apoderado Judicial abogado RAFAEL RENDON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.532, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en tres pagos el primer pago se efectuara el día Viernes 16 de Diciembre del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el segundo pago se efectuara el día Diecisiete de Enero del año 2012, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) y el tercer y ultimo pago se realizara el día Diecisiete de Febrero del año 2012, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), a nombre de la ciudadana MERY DEL VALLE MOYETON TOCUYO. En este estado la parte demandante representado por su apoderada judicial abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido, igualmente se entregan los escritos de pruebas consignados en la audiencia Preliminar de fecha 24 de Octubre de 2011, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APORDERADA JUDICIAL y PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.