REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Diciembre de 2.011
201° y 152°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-001412.
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCY MEDELIN LOZADA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.336.771.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad numero V- 12.343.628, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 94.095.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE ALIMENTOS Y ESPECIES C.A., representada por su presidente ciudadano ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-2.075.025.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS BARRIOS ACOSTA. Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.248171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977.
MOTIVO BENEFICIOS SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Diciembre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana FRANCY MEDELIN LOZADA TORRES, supra identificada, representada por su apoderada judicial abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.095, parte actora, y por la parte demandada INDUSTRIA NACIONAL DE ALIMENTOS Y ESPECIES C.A. S.A., representada por su presidente ciudadano ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, supra identificado, asistido de la abogada ARACELIS BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 36.977, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.941,00) por los conceptos de Beneficios Laborales (Salarios Caídos y la cancelación del pago de Cesta Ticket), y en cuanto a los demás conceptos demandados se rechazan de manera categórica, conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo el día 14 de Diciembre del 2011, a las Once de la mañana (11:00a.m), por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.941,00), a nombre de la ciudadana FRANCY MEDELIN LOZADA TORRES. En este estado la parte demandante y su apoderada judicial abogada exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.



ABOGADA ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA.

ABG. LISENKA CASTILLO.