REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Diciembre de 2.011
200° y 150°
ACTA

ASUNTO: .

PARTE ACTORA: YATZURY CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 17.701.394.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SBAT GHAZAL, titular de la cedula de identidad Nº7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.232.

PARTE DEMANDADA: “ATENAS DE MARACAY, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE R. MORILLO E., titular de la cedula de identidad Nº 13.357.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 123.429.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, lunes trece (13) de Diciembre de 2011, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente, el apoderado Judicial abogado JOSE SBAT GHAZAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.232, parte actora y por la parte demandada “ATENAS DE MARACAY, C.A.”, su Apoderado Judicial JOSE R. MORILLO E , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429, quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, quienes renuncian al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la admisión de la demanda y la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE otorga como concesiones en esta transacción, Primera: Desiste solemnemente en este acto de cualquier potencial procedimiento futuro en contra de LA DEMANDADA, sea en instancia administrativa, judicial y/o arbitral, por cualquier concepto derivado de la relación que los unió (laboral o no), se encuentre peticionado expresamente en esta demanda o no, ya que manifiesta que ya ha sido liquidada la relación laboral que sostuvo con la demandada a su entera satisfacción. Segunda: Manifiesta de manera inequívoca y libre, que con el pago ofertado acá por LA DEMANDADA, se da por satisfecha completamente en absolutamente todos los conceptos derivados de la relación laboral, y las presuntas enfermedades profesionales narradas y descritas en el libelo, o cualquier otra enfermedad o secuela que posteriormente se le pudiera diagnosticar; sean estos cuantificables o no en dinero, y manifiesta solemnemente que nunca sufrió accidente alguno durante el período que fue trabajadora de LA DEMANDADA.
SEGUNDA: LA DEMANDADA otorga como concesión única pagar a LA DEMANDANTE la cantidad total de Dieciocho Mil Bolívares (18.000,00 Bs.), a través de cheque cuyas características se detallan a continuación: Banco Corp Banca, Cuenta # 01210219410010649107, cheque # 34000937.
TERCERA: LA DEMANDADA manifiesta que el pago efectuado con ocasión de esta transacción, tiene una base eminentemente conciliatoria, por lo cual, el mismo no supone la aceptación o convenimiento con lo narrado en el libelo de demanda.-
CUARTA: LA DEMANDANTE manifiesta que la aceptación del pago ofertado no supone en modo alguno la negación o contradicción total o parcial con lo narrado en el libelo, sino que dicho pago se recibe para precaver un litigio largo, extenuante y oneroso, y sopesando los riesgos y probabilidades de obtener una sentencia medianamente favorable, en comparación con lo relativamente satisfactorio del monto ofertado, y tomando en especial consideración en este punto, lo inminente y apremiante de las necesidades económicas actuales. Por ultimo solicitamos a la ciudadana Jueza admita esta transacción y la homologue dándole el carácter de cosa juzgada formal y material.
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:00 a.m de hoy Trece de Diciembre de 2011. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.