REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL 9
ACTA
Asunto: DP11-L-2011-00632.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHANA MONSERRAT BELIZARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.490.484.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY R. MARQUEZ G., titular de la cedula de identidad numero V- 13.872.596, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 129.204.
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUIANDY Y. MENDOZA D. Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.802.981, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.563.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana JOHANA MONSERRAT BELIZARIO RODRIGUEZ, supra identificada, representada por su apoderado Judicial abogado EDDY R. MARQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204, parte actora, y por la parte demandada ATENTO VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial abogada GUIANDY Y. MENDOZA D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 172.563, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago que se efectuara el día martes 20 de Diciembre del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), a nombre de la ciudadana JOHANA MONSERRAT BELIZARIO RODRIGUEZ. En este estado la parte demandante representada por su apoderada judicial abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido, igualmente se entregan los escritos de pruebas consignados en la audiencia Preliminar de fecha 25 de Noviembre de 2011, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
ABG. LISENKA CASTILLO.
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