|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Diciembre de 2.011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2009-001241.

PARTE ACTORA: OKARILINA AZUAJE GOVEA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.568.668, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.769, actuando en su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA: empresa FUNCEMAR, C.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CAROLINA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.656.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.513.

MOTIVO; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la manifestaciones reciprocas de la partes intervinientes en el presente asunto, por la parte demandada FUNCEMAR, C.A., representada por la Apoderada Judicial JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 67.513, y por la parte actora actuando en su propio nombre la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.769, mediante la cual Decidieron Someterse a los medios alternos de resolución de Conflictos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento mediante sentencia de definitivamente firme de fecha 08 de Noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, donde se declara Parcialmente con lugar la Apelacion de la Sentencia dictada e fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por haber llegado al acuerdo de pago de Diferencia de las Prestaciones Sociales, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 36.700,00), el cual se hace efectivo mediante Cheque Nº 33213802, del Banco Banesco, de fecha 07 de Diciembre de 2011, recibido por la parte actora abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, en tal sentido considera este Tribunal que siendo la Mediación o Conciliación una herramienta eficiente para que las partes resuelvan; bien sea con o sin la intervención del Juez sus controversias de la formas más eficaz menos onerosa con mayor rapidez y sin vulnerar Derecho alguno; En este sentido lo convenido entre las partes se encuentra ajustado a derecho en consecuencia visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.-