REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Diciembre de 2011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001932.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PEREIRA CAURO, Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.897.068.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.011.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.423.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL, C.A . inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 22 Tomo 55-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 4.129.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.688.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2011 siendo las 11:30 a.m., comparecen en este acto el ciudadano JORGE LUIS PEREIRA CAURO, supra identificado, asistido del abogada ARELIS JOSEFINA HERNANDEZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.423, parte actora en este proceso y por la parte demandada SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL, C.A., representada por su apoderado judicial, abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.688, quien presenta Poder Notariado en original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano JORGE LUIS PEREIRA CAURO, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00), que será cancelado en este acto mediante Un cheque, Nº 00001866, contra la cuenta corriente Nº 01380009030090110080, del Banco Plaza, de fecha 16 de Diciembre de 2011, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00), a nombre del trabajador ciudadano JORGE LUIS PEREIRA CAURO, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy 11 de Octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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