REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Diciembre de 2011
201° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001981.
PARTE ACTORA: BERGMAS ANTONIO CORONADO ESCALONA, Venezolano de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.701.445.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.118.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.704.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS DEL CENTRO C.A. (ALUCENA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 1980, bajo el Nro. 62 Tomo 10-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 8.739.814, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.623.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 20 de Diciembre de 2011 siendo las 2:30 p.m., comparecen en este acto el ciudadano BERGMAS ANTONIO CORONADO ESCALONA, supra identificado, asistido de la abogada MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.704, parte actora en este proceso y por la parte demandada ALUMINIOS DEL CENTRO C.A. (ALUCENA)., representada por su apoderado judicial, abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.623, quien presenta Poder Notariado en original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal admitir la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados BERGMAS ANTONIO CORONADO ESCALONA , que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00), que será cancelado en este acto mediante dos cheques el primer cheque, Nº 9284000531, contra la cuenta corriente Nº 01020146280000084880, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de Diciembre de 2011, por la suma de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.63.700,48), y el segundo cheque, Nº 9217000532, contra la cuenta corriente Nº 01020146280000084880, del Banco de Venezuela, de fecha 14 de Diciembre de 2011, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.299,52), ambos cheques suman el monto total a cancelar de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00), a nombre del trabajador ciudadano BERGMAS ANTONIO CORONADO ESCALONA, el cual en este acto la parte actora y su abogada asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda producto de la relación laboral ya extinguida. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:50 p.m. de hoy 11 de Octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.
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