REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001764.
PARTE ACTORA: ISRAEL ENRIQUE MEZA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.999.738.
APODERADO JUDICIAL PROCURADOR DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA : ALBERTO PIERRAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.184.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SALOME SPIROW, titular de la cedula de identidad, Nª 12.565.048, y quien se hace parte en el presente proceso la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET), C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: RAIZA C. LEAL AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº 3.743.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.338.
MOTIVO: PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 05 de Diciembre del año 2011, siendo las 10:40 a.m., comparecen en este acto el ciudadano ISRAEL ENRIQUE MEZA MENDEZ, supra identificado, representado de su apoderado judicial abogado ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.184, parte actora en este proceso y por la parte demandada ciudadano EDUARDO JOSE SALOME SPIROW, titular de la cedula de identidad, Nª 12.565.048 y quien se hace presente la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS (DIPROMET), C.A,, representado por su apoderada judicial, abogada RAIZA C. LEAL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.338., quien presenta Poder Notariado e Original a la Vista y devolución de la empresa (DIPROMET), C.A., consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitan al tribunal que se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano ISRAEL ENRIQUE MEZA MENDEZ, que comprende la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales que será cancelado en este acto mediante cheque, Nº 00000319, contra la cuenta corriente Nº 01080081190100241783, del Banco Provincial, de fecha 05 de Diciembre de 2011, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a nombre del ciudadano ISRAEL ENRIQUE MEZA MENDEZ, el cual en este acto la parte actora y su Apoderado Judicial, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:55 a.m. de hoy 10 de Octubre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
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