REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001789
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MIGUEL GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.601.838.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSÉ VICENTE D´ANDREA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 147.455.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALMAGAL, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 06-06-1976, Número 56, Tomo 88-A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. OSWALDO ROJAS BRICEÑO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 23.305.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTRO CONCEPTO.

En el día de hoy, Miércoles, Siete (07) de Diciembre de 2011, siendo la Una y Media de la tarde (1:30 p.m.), comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadano JUAN MIGUEL GIL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 15.601.838, supra identificado, asistido del abogado JOSÉ VICENTE D´ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.047.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.455, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, y por la parte demandada sociedad mercantil “ALMAGAL, S.A., su Apoderado Judicial OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, con domicilio en la ciudad de Caracas y por esta localidad de tránsito inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, presentando PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, quienes solicitan dejar sin efecto el despacho saneador ordenado y la admisión de la demanda y renuncian al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la admisión de la demanda y la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:

PRIMERO: El ex trabajador, en su libelo de demanda demandó lo siguiente:
DEL TRABAJO: EL EX TRABAJADOR alega que fecha 28 de Julio de 2008 ingresó a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil “ALMAGAL, S.A.”, siendo su último cargo OPERADOR DE MALLA, en fecha 17 de Noviembre de 2011, renunció de manera voluntaria al cargo que venía ocupando dentro de la empresa, cumpliendo a dicha fecha dos (02) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de servicios continuos e ininterrumpidos, laborando por turnos rotativos.
b. DEL SALARIO DEL EX TRABAJADOR: Que para la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo con “ALMAGAL, S.A.”, devengaba un salario diario de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.883,3) para un salario diario de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 96,11).
c. DE LAS RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR POR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES: Con basa al expresado salario y tiempo de servicio en “ALMAGAL, S.A..”, con fundamento a la Legislación Laboral venezolana y en base a la convención colectiva de trabajo y demás condiciones de trabajo aplicable al EX TRABAJADOR, este ultimo considera que tiene derecho al pago de (i) La prestación de antigüedad por un monto Bs.13.419,75. (ii) Los intereses sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la LOT por un monto de Bs. 980,15. (iii) La utilidad fraccionada del año 2011, por un monto de Bs.11.533,20. (iv) Las vacaciones y bono vacacional fraccionado que se inician a partir de la segunda quincena del mes de Diciembre por ser colectivas por un monto de Bs. 3.784,81, sumando un total de Bs. 29.717,91 por los referidos conceptos. (iii) Que a la suma anterior hay que restarle por los anticipos recibidos por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de BS. 9.135,36, además del punto cinco por ciento por concepto de pago Inces, es decir la cantidad de Bs. 57,66, y por último la cantidad de Bs.2.635,00, por concepto de Computadora (Clausula Nº 38 de la convención colectiva).para un total a deducir, de Bs. 11.828,02, quedando un saldo a su favor de Bs.17.889,89.

SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
El EX TRABAJADOR acepta que la empresa ALMAGAL. S A., sufragó todos los gastos causados por la enfermedad, siendo éstos, todos los gastos por exámenes; honorarios profesionales de los médicos; medicinas; pago de rehabilitación y traslados, resultando clara y diáfana la obligación prevista en el Titulo VIII artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de la cual, aun cuando no exista culpa, negligencia o imprudencia patronal, éste está obligado a indemnizar los daños ocasionados por la enfermedad ocupacional laboral en base a los parámetros fijados por la ley en cuestión, por lo que el EX TRABAJADOR solicita que la demandada, le pague todos y cada uno de los conceptos que se discriminan a continuación:
a) De conformidad con el último párrafo del artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo estimó dichas responsabilidades dañosas en base al salario diario integral de Bs. 129,29.
b) De conformidad con el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 5, eiusdem, la sanción pecuniaria, cuyo monto es de (Bs. 47.190,85), monto que se corresponde al salario de un (1) año ni menos de cuatro (4) años, contado por días continuos: en este caso estimo el calculo en dos (2) años por la gravedad de la lesión, 2 x 365 = 730 días x 129,29 es igual a Bs. 94.381,7.
c) Con la enfermedad laboral, el EX TRABAJADOR demandó que sufrió una lesión que amerita una intervención quirúrgica en las siguientes regiones de su cuerpo: 1.- Cervicotomia anterior derecha, 2.- Disectomia C4-C5, C5-C6 y C6-C7 y 3.- Artrodesis cervical con 03 espaciadores intersomáticos + injerto óseo, que evidentemente a pesar que se lleve a cabo dicha intervención, le limitan de por vida a estar mucho tiempo parado, no poder levantar peso considerable como lo hacia anteriormente por el peligro de sufrir nuevamente la lesión mencionada, por lo que en su vida futura le limita trabajar al ciento por ciento de sus capacidades físicas. En consecuencia, al sufrir dicha enfermedad ocupacional producida por el esfuerzo ejercido en su puesto de trabajo tal como se evidencia en los informes médicos, estará padeciendo de por vida de una incapacidad parcial y permanente, incapacidad ésta que por su magnitud le crea una grave perturbación en su estabilidad psíquica y emocional, DAÑO ESTE QUE SE UBICA EN LOS DENOMINADOS DAÑOS MORALES, el cual es incalculable y nada sirve para subsanar el sufrimiento y dolor que ellos implican.
El Daño Moral no es estimable de manera concreta, sin embargo a los fines de establecer una indemnización al dolor interno ESTIMA EL DAÑO MORAL en la cantidad de BOLIVAVARES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.730,00).
d) El EX TRABAJADOR por los conceptos relacionados con las prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y la enfermedad ocupacional solicita el pago de CIENTO CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00).

TERCERO: “ALMAGAL, S.A.”, en este acto rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el EX TRABAJADOR, por la supuesta enfermedad ocupacional en virtud que “ALMAGAL, S.A.”, considera que:
a) RECHAZA que deba pagar la sanción pecuniaria prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por un monto de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 94.381,7), ya que “ALMAGAL, S.A.”, cumple cabalmente con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, en consecuencia mal podría “ALMAGAL, S.A.”, adeudar la cantidad señalada por el EX TRABAJADOR por el referido concepto.
b) RECHAZA que “ALMAGAL, S.A”, deba pagar al EX TRABAJADOR una indemnización por Daño Moral, la cual fue estimada en la cantidad de BOLIVAVARES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.730,00), pues la enfermedad que se le diagnostica no fue producto de la prestación del servicio, en consecuencia mal puede la empresa pagar dicha indemnización.
c) RECHAZA que le deba pagar al EX TRABAJADOR por los conceptos de costas del presente juicio, intereses de mora y la corrección monetaria calculadas hasta la ejecución de la sentencia.

CUARTO: No obstante lo anteriormente expuesto, aunado a que el ex trabajador no ha obtenido un pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) que certifique que la supuesta enfermedad que padece es con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ambas partes declaran haber fijado como arreglo total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, incluyendo los montos demandados por prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y cualquier otra que conforme a la Ley del Trabajo y El Contrato Colectivo vigente entre la Empresa “ALMAGAL,S.A.”, y sus trabajadores, así como los eventuales montos que le pudiera corresponder por la supuesta enfermedad ocupacional, daño moral e indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que existió entre la indicada empresa “ALMAGAL, S.A.”, y el accionante, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00), la cual se pagara en este acto mediante cheque Nº 76311351, a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano JUAN MIGUEL GIL HERNANDEZ.
QUINTO: La parte actora conviene y reconoce que con los pagos de las cantidades acordadas en la cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier derecho y acción como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “ALMAGAL, S.A.”, y que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa.

SEXTO: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos o gastos judiciales o extrajudiciales, relacionados con la presente demanda, que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados.

SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.

Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDIACIAL, el acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos. Agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.