REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001736
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ UGARTE FLORES, CARLOS ALBERTO VILLEGAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-77.832.921, V-17.800.489

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.214.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 166.792

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIMONT C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

BREVE RESEÑA
Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ UGARTE FLORES, CARLOS ALBERTO VILLEGAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-77.832.921, V-17.800.489, presentada por ante la oficina de Recepción de Documentos con sede en Maracay, Estado Aragua en fecha 15 de Noviembre de 2011, y recibida por este Tribunal el 21 de Noviembre de 2011, ordenando Despacho Saneador en la misma fecha, mediante boleta de notificación. De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede consignada en fecha 06 de Noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos: RAMÓN JOSÉ UGARTE FLORES, CARLOS ALBERTO VILLEGAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-77.832.921, V-17.800.489, debidamente asistido por la abogada: FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.214.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 166.792 a través de la cual acude a este tribunal para desistir del procedimiento en el expediente DP11-L-2011-001736 de la presente causa. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.
LA JUEZA,
ABOG.NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:15 p. m.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO