REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2011-000274
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MILUCCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICENTE PAUL LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.130.559, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.157.498
PARTE OFERIDA: MARÍA CRISTINA CASTILLO PEDRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.247.232
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.027

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2011, siendo las 11:55 a.m., comparecen los ciudadanos: VICENTE PAUL LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.130.559, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.157.498, apoderado judicial de la parte oferente y parte oferida: MARÍA CRISTINA CASTILLO PEDRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.247.232, asistida por la abogada, ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.027 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, por lo que la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MILUCCIA, parte oferente, representada por VICENTE PAUL LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.130.559, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.157.498,en su carácter de apoderado judicial. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a TREINTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 92 (Bs. 30.518,92) dicha suma que recibe la parte oferida de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 92 que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0175-0061-97-0060813422, del BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL) aperturada a favor de la ciudadana MARÍA CRISTINA CASTILLO PEDRA, para el cual se ordena la entrega de dicha libreta a fin de materializar la oferta real de pago; y otro pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES en Cheque, No.49437201,Código cuenta cliente 0105-0118-16-1118207041- de fecha 12 de Diciembre de 2011, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. En este estado, la parte oferida ciudadana: MARÍA CRISTINA CASTILLO PEDRA y la abogada ANA YOLET NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.027, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la parte oferente a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MILUCCIA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este acto la parte oferida manifiesta que se compromete a entregar el inmueble que ocupa por la naturaleza del servicio que presta como trabajadora residencial el 15 de enero de 2012. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 12:30 p.m. de hoy 12 de Diciembre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO