REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 Diciembre de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001510
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.199.762
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.184
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TELEMARACAY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, GUSTAVO ANTONIO LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.199.762 y el abogado asistente de la parte actora ciudadano: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 101.184 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, ciudadana: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679 quien presento poder especial en original y copia ad efectum videndi ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.9.270,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado en dos partes, un primer pago para el día de hoy en cheque no endosable No. 16-60810932 a nombre de LEON GUSTAVO, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON 44, de la entidad bancaria banco exterior de fecha 12 de diciembre de 2011 y otro pago por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE (BS. 2.739,00) que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito en cheque a nombre de GUSTAVO ANTONIO LEON GONZALEZ el día 11 de enero de 2012. En este acto, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES TELEMARACAY C.A representada por el apoderado judicial ciudadana: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.793.378, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.679, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO