REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay,  13 de Diciembre de Dos Mil Once
 
201º y 152º
 
ASUNTO: DP11-L-2011-0001837
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
PARTE ACTORA: MERBIN ASDRUBAL BARBOZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.277.619
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERLYNG MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.199.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 94.513
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL WOOD C.A.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAMILO ANDRADE BARRIOS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.212.492, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR GERENTE
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA ROSELDA MARÍA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.081 
 
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las 01:00p.m.; comparece por ante este Tribunal,  la parte actora ciudadano: MERBIN ASDRUBAL BARBOZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.277.619 y la abogada asistente MAYERLYNG MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.199.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 94.513 y por la parte demandada el representante legal ciudadano CAMILO ANDRADE BARRIOS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.212.492, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR GERENTE debidamente asistido por JOSHUA ROSELDA MARÍA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.081, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de Prestaciones Sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el  pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número00009010, Código cuenta cliente 0108-0941-00-0100007092 a nombre de  BARBOZA GUZMAN MERBIN ASDRUBAL, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 09 de DICIEMBRE de 2011, por la cantidad de  DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que  comprende  ENFERMEDAD OCUPACIONAL contenido en el escrito libelar que se dan por reproducidos aquí. En este acto la parte actora  y  la abogada asistente manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL WOOD, C.A., representada en este acto por CAMILO ANDRADE BARRIOS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.212.492, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR GERENTE debidamente asistido por la abogada: JOSHUA ROSELDA MARÍA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.081  con  motivo  de   la  relación laboral que existió entre las partes. Pago que comprende enfermedad ocupacional. Por las  razones  y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la Ley, de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   con el Artículo 3  de la Ley Orgánica del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.  
 
LA JUEZA, 
 
 
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 
 
 |