REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Diciembre de 2011
201° y 152
ASUNTO: DP11-L-2011-0000967
PARTE ACCIONANTE: WENDER DE JESUS PÉREZ HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ SEMECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.084.940 Y V-20.109.602 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.133.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.916

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TIENDA UPI, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALIA ABDEL DE AL-RIMAWI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.357.594

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAUHAJRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.912.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.560

MOTIVO: TERCERÍA

Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: CARLOS DAUHAJRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.912.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.560, apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TIENDA UPI, C.A. Inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha (18) de Septiembre de 2000, bajo el número 35, Tomo 69-A, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo el 18 de Marzo 2011, anotado bajo el número 31, Tomo 67, hoja de seguridad No. A-836081 de los libros de autenticaciones, llevados por esa notaría. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en los Artículos 52 al 56 de la Ley Orgánica del Trabajo invoca el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente juicio la intervención como tercero interesado la SOCIEDAD MERCANTIL SELECTALENTO C.A., constituida, mediante documento inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en fecha 08 de Julio de 2009, anotado bajo el Tomo 67-A, número: 22 del año 2009, en la persona de su representante ciudadano OSAMA AWWAD SALMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.404.182, en su carácter de Director, quien posee la siguiente dirección. Prolongación avenida Bermúdez, Avenida FUERZAS ARMADAS, RESIDENCIAS EL BOSQUE, Edificio EL SAMAN, PISO 04, APARTAMENTO 043, MUNCIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, mediante el cual solicita al Tribunal sea notificado el tercero por considerar que en caso que se entendiera que la sociedad de comercio SELECTALENTO C.A., no se encuentra demandada en la presente causa aun cuando los actores señalan expresamente “cancelaban los salarios utilizando recibos de las diferentes empresas que han constituido a través del tiempo,…”como partes involucradas en la presente demanda y no han sido notificadas, en nombre de mi representada, por lo que solicita el llamado formal como tercero y expresamente la notificación de la Sociedad de Comercio SELECTALENTO C.A., es por ello que de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 ejusdem, solicita la notificación de dicha empresa. Todo con fundamentado en los Artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:. De las actas procesales se evidencia que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SELECTALENTO C.A., ocurrió antes de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de tercero se produjo en forma tempestiva, es decir, dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. Si bien es cierto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el término correspondiente a la celebración de la audiencia, suspendiendo la celebración de la audiencia para la notificación del tercero. Ahora bien, se hace necesario resaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada Sociedad Mercantil UPI C.A., que dicha solicitud va dirigida a la intervención de la SOCIEDAD MERCANTIL SELECTALENTO C.A., como tercero, a fin de que en su condición de tercero responda a las reclamaciones relatadas por la parte actora, ciudadanos: WENDER DE JESUS PÉREZ HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ SEMECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.084.940 Y V-20.109.602 respectivamente, en el libelo de la demanda, en razón de que puede verse afectado con la sentencia que se dicte en el presente proceso. Argumentos estos, que en criterio de quien aquí decide son suficientes para considerar procedente el llamado del mismo, como se hará mas adelante, y visto que el apoderado judicial de la demandada fundamenta su petición en las normas de la ley adjetiva pertinentes a la intervención de un tercero y que aporta además, la persona a quien se ha de notificar y dirección sobre la cual ha de recaer la notificación como tercero llamado a la causa, pues considera quien aquí juzga, debe ser llamado y notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL SELECTALENTO C.A, que debe realizarse por medio de Cartel de notificación al ciudadano: OSAMA AWWAD SALMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.404.182, en su carácter de Director, quien posee la siguiente dirección., Avenida FUERZAS ARMADAS, RESIDENCIAS EL BOSQUE, Edificio EL SAMAN, PISO 04, APARTAMENTO 043, MUNCIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo que SE ADMITE LA TERCERÍA interpuesta por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SELECTALENTO C.A. pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de puede resultar común la presente causa entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa; Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO a la SOCIEDAD MERCANTIL SELECTALENTO C.A, en la persona del ciudadano: OSAMA AWWAD SALMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.404.182, en su carácter de Director, quien posee la siguiente dirección., Avenida FUERZAS ARMADAS, RESIDENCIAS EL BOSQUE, Edificio EL SAMAN, PISO 04, APARTAMENTO 043, MUNCIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en su condición de Director, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m advirtiéndole al tercero llamado a la presente causa que deberán en dicha oportunidad de la audiencia preliminar inicial consignar las pruebas y demás elementos probatorios que considere pertinentes a los fines de procurar la mediación; y así se decide. LÍBRESE CARTELES DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,
Abog. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
Abog. LISENKA CASTILLO