REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Diciembre de 2.011-
201° y 151°
INNTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001156
PARTE ACTORA: CARMEN ODILIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.683.763

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.168.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.048

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A.S.G. SALADINO
C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAUL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.459..700, en su carácter de GERENTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.249.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.398

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Revisada como ha sido la actuación presentada por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.168.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.048 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A.S.G. SALADINO C.A., ciudadano HECTOR RAUL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.459..700, en su carácter de GERENTE y la abogada asistente MARÍA EUGENIA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.249.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.398, mediante la cual consigna por una parte, cheque No. 95-41485425 del BANCO FONDO COMUN a nombre de CARMN ODILIA CASTILLO a los fines de dar cumplimiento a la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES A.S.G. SALADINO C.A., por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), Por consiguiente, la parte accionante representada por el apoderado judicial ciudadano, RAFAEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.168.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.048 recibe conforme en este acto el cheque por la cantidad antes señalada; En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la presente diligencia con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral que existió con la empresa por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO