REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Diciembre de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-0001752
PARTE ACTORA: SALCEDO BLANCO RAMON ANDRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.742.558
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.184

PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ SALOME SPIROW

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.743.405, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 14.338

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: SALCEDO BLANCO RAMON ANDRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.742.558, debidamente asistido por el ciudadano: PROCURADOR DE TRABAJADORES, ABOGADO: CARLOS ALBERTO PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.184 y la apoderada judicial de la parte demandada ABOGADA, RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.743.405, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 14.338, quien presentó poder especial en original y copia ad efectum videndi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único el día de hoy 05 de Diciembre de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a través de cheque No.00000280, Código Cuenta Cliente: 0108-0081-19-0100241783 no endosable, a nombre de RAMON SALCEDO contra la institución bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 05 de Diciembre de 2011. En este estado, la parte actora y abogado asistente, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada ciudadano: EDUARDO JOSÉ SALOMONE SPIROW parte demandada, representado en este acto por apoderada judicial ciudadana abogada: RAIZA COROMOTO LEAL AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.743.405, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 14.338, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO