REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Diciembre de dos mil Once
201º y 152º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-001283

PARTE ACTORA: ROBINSON JOSÉ BORO BELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.238.534

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WIELHEM ALEZANDER CAMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.384.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 103.330
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.338

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2011, siendo las 02:30pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la consignación del pago acordado en fecha 30 de noviembre de 2011 en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano: ROBINSON JOSÉ BORO BELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.238.534 y el apoderado judicial ciudadano: WIELHEM ALEZANDER CAMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.384.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 103.330 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.338 ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. En este sentido, la parte demanda a través de su apoderado judicial ciudadano abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.338 hace entrega del cheque signado con el número 58267682, cuenta cliente No. 0105-0061-34-1061285510 por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a nombre de ROBINSON JOSÉ BORRO BELLO. Por consiguiente, la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero recibida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. representada por el apoderado judicial ciudadano: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.338, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. De tal manera que la presente acta y el escrito presentado en siete (7) folios útiles como transacción judicial forma parte de la homologación realizada en fecha 30 de noviembre de 2011, por lo tanto se procede a la incorporación en el expediente, y no habiendo otra actuación pendiente que realizar se procede al cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO