REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-0001078
ACTA
PARTE ACTORA: JORGE MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.691.381
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.025.848, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No.78.638
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES PROTECTORES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy Martes seis (06) de Diciembre de 2011, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, JORGE MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.691.381 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL. GUARDIANES PROTECTORES C.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada la ciudadana abogada, ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.688, acreditada en autos su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20a.m. del martes seis (6) de Diciembre de 2011. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
|