REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: DP11-S-2011-000323
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.330.609, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.49.238
PARTE OFERIDA: ADOLFO ENRIQUE SANCHEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.870.039
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.081
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 7 de diciembre de 2011, siendo las 3:20 p.m., comparecen los ciudadanos: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.330.609, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.49.238, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: ADOLFO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.870.039, asistido por la abogada, JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.081 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. CORPORACIÓN CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A., representada por MEIBER BEATRIZ QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.330.609, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.49.238 en su carácter de apoderada judicial y la Oferida: ADOLFO ENRIQUE SANCHEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.870.039, debidamente asistido por la ciudadana. JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.081.Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON 67 (Bs. 7.981,67) dicha suma que recibe la parte oferida en Cheque de gerencia, No. 41715562,Código cuenta cliente 0134-0417-81-2120210001- de fecha 28 de Noviembre de 2011, BANCO BANESCO. En este estado, la parte oferida ciudadano ADOLFO ENRIQUE SANCHEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.870.039 y la abogada asistente JOSHUA ROSELDA NAVARRO ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.245.073, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.081 manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CREWEXPRESS DE VENEZUELA C.A.., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 03:30 p.m. de hoy 7 de Diciembre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,


LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO