REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Diciembre de dos mil Once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2008-000575
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.418.546

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula 9.673.938, inscrita el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO No. 99.688

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDIEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.623.962 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 89.185

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Jueves Ocho (8) de Diciembre de 2011, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano: PEDRO RAMÓN SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.418.546 contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS Se encuentra presente por parte de la parte demandada el ciudadano abogado, MAGDIEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.623.962 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 89.185, quien presentó poder que acredita su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de Independencia y 152° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:10 a.m. del Jueves Ocho (8) de Diciembre de 2011. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



ABOG. LISENKA CASTILLO