REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de diciembre de 2011
201º y 152º




ASUNTO: DP11-N-2011-000179
PARTE RECURRENTE: Ciudadano MARWIN JIMENEZ ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº16.407.752

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana abogada MARIA GERDEX, Inpreabogado N° 155.616.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N°00238-11, de fecha 28 de abril del 2011, en el expediente N°043-10-01-04173, dictada por la INSPECTORÍA DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por Ciudadano MARWIN JIMENEZ ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº16.407.752, debidamente asistido por abogada MARIA GERDEX, Inpreabogado N° 155.616, en contra de la Providencia Administrativa N°0348-11, de fecha 07 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03087, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 4° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 33 ejusdem en su numeral 6°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos de los cuales derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad
(….).

Visto, que en el presente expediente en el cual corre inserto el escrito recursivo y al momento de verificar los instrumentos necesarios para determinar la admisibilidad del mismo, se pudo constatar que no están agregados al mismo, solo se observa una transcripción de la supuesta providencia administrativa que se recurre, es por lo que se evidencia que ha operado la Inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por Ciudadano MARWIN JIMENEZ ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº16.407.752, debidamente asistido por abogada MARIA GERDEX, Inpreabogado N° 155.616, en contra de la Providencia Administrativa N°0348-11, de fecha 07 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03087, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,

Abog. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Abog. JOCELYN ARTEAGA



ASUNTO N° DP11-N-2011-000179
MCR/lbm