REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001795


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ALFONSO SANTANA MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.881.270

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.935

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy quince (15) de Diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Juicio, la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., identificada plenamente en autos, representada en este acto por el Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.178, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra el ciudadano Abg. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar transacción, quienes exponen:: PRIMERA: A los fines de dar por terminado el presente juicio y sin aceptar ni convalidar los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda sobre la enfermedad que dice padecer denominada hernia discal C5-C6, C6-C7 considerada como enfermedad agravada por el trabajo y certificada por el INPSASEL según No. 0088-10 de fecha 22 de marzo de 2010, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente, con limitaciones para el trabajo que implique halar, cargar o empujar cargas, movimientos repetitivos de miembros superiores y esfuerzo postural del cuello, así como la demanda de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, daño moral, daño lucro cesante, beneficio previsto en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2009, todo lo cual esta detallado en el libelo de demanda; y no obstante que mi representada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos y el derecho expuesto en el libelo de demanda en nombre de mi representada ofrezco al demandante CARLOS SANTANA la cantidad de Bs.115.000,00, cuya cantidad incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, así como cualquier otra cantidad de dinero derivada de la extinta relación laboral y de la supuesta enfermedad demandada, incluyendo honorarios profesionales de abogados- SEGUNDO: EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA expresa que recibe en este acto la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), por los conceptos antes mencionados, relativos a la enfermedad ocupacional demandada, a través de cheque “no endosable” número Nro. 54127765 de la cuenta corriente número 0105-0077-06-1077456891 contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del trabajador CARLOS ALFONSO SANTANA MARTINEZ. Con la firma de la presente transacción EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA manifiesta haber recibido el referido título valor (cheque) como pago de los conceptos aquí expresados, poniendo fin en consecuencia a futuros reclamos por tales conceptos. TERCERO: Las partes declaran expresamente que nada quedarán a reclamarse mutuamente por ningún concepto, razón por la cual solicitan a este despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo: 1.713 del Código Civil, en concordancia con el articulo: 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos: 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo: 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo. 89 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA


Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA,


Abg. JOCELIN ARTEAGA