REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000754

PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO PACHANO URBINA; titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.572.752
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados SUGMA BORGES, MARIA VIEIRA, LEONARDO VARGAS, ISVIEL RODRIGUEZ y JOAN MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.806, 48.899, 116.972, 116.971 y 113.346 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Equipo de Baloncesto Profesional TOROS DE ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado HAIRA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PUNTO PREVIO:
De lo explanado en este capitulo, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva.

CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Las siguientes documentales se encuentran insertas en la pieza marcada “ANEXO A” DE LA PARTE ACTORA.
1.- Marcado “A”, original de constancia de trabajo, dirigida a Banco Bicentenario, folio 2.
2.- Marcado “B”, legajo de carnet de trabajo, folios 3 al 6.
3.- Marcado “C”, legajo de estados de cuenta emitidos por el Banco Nacional de Crédito. Se constatan sin marcar (histórico de productos) desde el folio 7 al 20.
3.- Marcado “D”, legajo de 5 ejemplares del Diario El Siglo y 1 del diario El Periodiquito. Se constatan sin marcar desde el folio 21 al 43.
4.- Marcado “F”, legajo de Boletos de entrada, se constatan sin marcar al folio 44.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA PRUEBA DE INFORMES.

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

1.- LIGA PROFESIONAL DEL BALONCESTO. Ubicada en la Avenida Venezuela, piso 2, El Rosal en la ciudad de Caracas, a fin de que informe lo siguiente:
Primero: Si el referido equipo Toros de Aragua, es uno de los 10 equipos que conforman la Liga de baloncesto Profesional de Venezuela.
Segundo: Si el equipo Toros de Aragua, es uno de los miembros fundadores de la liga de especial de baloncesto desde el año 1974, posteriormente Liga Profesional de Baloncesto desde el año 1993.
Tercero: Si el mencionado jugador es ficha del equipo Toros de Aragua desde el año 2000.
Cuarto: Estadísticas de la participación del mencionado jugador en las temporadas 2000 hasta 2011, ambas inclusive.
Quinto: Si el ciudadano TULIO CAPRILES MENDOZA, funge como uno de los directores de la Liga Profesional de Baloncesto.
Sexto: Si el ciudadano DIOFRE VIDEZ CORTEZ, es integrante del Comité Gerencial de la Liga Profesional de Baloncesto.

2.- REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida Miranda Este, Edificio Avior, Maracay Estado Aragua, a los fines informe lo siguiente:
Primero: Si existe en los archivos de esa institución expediente contentivo de registro de la Organización Toros de Aragua B.C. S.A., de fecha 18 de marzo de 1988, anotado bajo el Tomo 275-A.
Segundo: Informe si fue realizada reforma de sus estatutos en fecha 28 de Diciembre de 2004.
Tercero: Quienes conformaron la Junta Directiva al momento de su constitución y quienes conforman la Junta Directiva Actual.

CAPITULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE TESTIFICAL
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER MORENO FLORES, PABLO ARTURO PERDOMO BARRIOS, ROBERTO JOSE BASANTA ACOSTA, CESAR AUGUSTO OLIVO BLANCO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.869.990, V-13.454.985, V-13.360.630 y V-16.128.789 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:


Las siguientes documentales se encuentran insertas en la pieza marcada “ANEXO B” DE LA PARTE DEMANDADA.

1.- Marcado “I-A”, contrato de trabajo temporada 2010, folios 2 al 7.
2.- Marcado “I-B”, contrato de trabajo temporada 2011, folios 8 al 13.
3.- Marcado “I-C”, constancia de liquidación del demandante en la temporada 2010, folio 14.
4.- Marcado “I-D”, Constancia de liquidación y pago de salarios temporada 2009, folios 15 al 23.
5.- Marcado “I-E”, Constancia de liquidación y pago de salarios temporada 2010, folios 24 al 29.
6.- Marcado “I-F”, Constancia de liquidación y pago de salarios temporada 2011, folios 30 al 36.
7.- Marcado “I-G”, Calendario temporada 2010, folio 37.
8.- Marcado “I-H”, Calendario Temporada 2009, folios 38 al 55.
9.- Marcado “I-I”, Documento de Página Electrónica Internacional sobre el basketball, contentivo de historial del demandante. Folios 56 al 65.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1.- LIGA NACIONAL DE BALONCESTO, ubicada en Avenida Estadium con Calle A. diagonal al Estadio Brigido Iriarte, Primer Piso, C.O.V., Urbanización Loira, EL Paraíso, Caracas, a fin de que informe previa revisión de sus archivos: En cuales de los equipos de basketball pertenecientes a esa Liga, ha jugado el ciudadano RUBEN ANTONIO PACHANO URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V_12.572.752, así como el período en el cual prestó sus servicios como jugador para ese o esos equipos de la Liga Nacional.
2.- BANCO NACIONAL DE CREDITO, Agencia de la Avenida Santos Michelena Oeste, local N° 1-48, Maracay Estado Aragua, el cual esta Tribunal en aras de la correcta orientación del proceso, ordena remitir a SUDEBAN. A fin de que informe: a) Identificación de la persona a quien pertenece la Cuenta Nómina N° 140 4443094341110429. b) El monto de los depósitos efectuados en la cuenta nómina 140 4443094341110429, a nombre de RUBEN ANTONIO PACHANO URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.572.752, en los meses de abril, mayo y junio de 2011.

CAPITULO TERCERO: DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección promovida en este capítulo; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo se evidencia que en la prueba de informes promovida a la Liga Nacional de Baloncesto, se constata que es solicitada igual información a la que se requiere de la dirección electrónica suministrada, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez a desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS. LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.





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