REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de diciembre de 2011
201º Y 152º


ASUNTO: DP11-N-2011-000158

Distribuido como fue en fecha 20 de septiembre del 2011 por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, el presente expediente, relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°0753-11, de fecha 09 de agosto del 2011, en el expediente N°043-211-01-01245, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Del Estado Aragua, incoado por los abogados en ejercicio LUIS OQUENDO ROTANDARO y NINOSKA MIZRAHI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.19.610. y 39.579, respectivamente, representante legal de la sociedad mercantil empresa TREVI CIMENTACIONES, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de noviembre de 1992, bajo el N°29, Tomo 54-A SGDO.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua SE ABSTUVO DE ADMITIR la presente demanda, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, vista la consignación del escrito de aclaratoria o subsanación del Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa, fecha 14 de diciembre del 2011, y luego de la revisión y estudio efectuado a dicho escrito, no se desprende que del presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua; así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; líbrese exhorto a la Procuraduría General de la República, igualmente se ordena notificar al ciudadano PEDRO ALEJANDRO SILVA BELTRAN, titular de la cedula de identidad Nº15.498.049, en la siguiente dirección: “BARRIO PUEBLO NUEVO, SECTOR REPRESA, Nº03-01, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA”, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS

LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN ARTEAGA







MCR/lbm
ASUNTO: DP11-N-2011-000158