PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000181
PARTE RECURRENTE: “HIERRO SAN, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el N° 23, Tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana abogada ROXANA YCIARTE APONTE, Inpreabogado N° 17.520.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N°0348-11, de fecha 07 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03087, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada ROXANA YCIARTE APONTE, Inpreabogado N° 17.520, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “HIERRO SAN, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el N° 23, Tomo 22-A, en contra de la Providencia Administrativa N°0348-11, de fecha 07 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03087, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 4° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 33 ejusdem en su numeral 6°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad
(….).
Artículo 32: El escrito de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos de los cuales derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
Visto, que en el presente expediente al folio 1, se constata, como acto recurrido el emanado como la Providencia Administrativa N°0348-11, de fecha 07 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03087 y al momento de verificar los instrumentos necesarios para determinar la admisibilidad del mismo, se pudo constatar que al folio 07, consigna copia certificada de la Providencia Administrativa N°820-2011, de fecha 22 de AGOSTO del 2011, en el expediente N°043-2011-01-03044, de la sociedad de comercio CARTONERA DEL CARIBE C.A., referida a un trabajador de nombre FREDDY GERONIMO HERNANDEZ, la cual no se corresponde con los datos señalados en el escrito libelar, es por lo que se evidencia que ha operado la Inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la sociedad “HIERRO SAN, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el N° 23, Tomo 22-A, en contra de la Providencia Administrativa N°0348-11, de fecha 07 de junio del 2011, en el expediente N°043-2010-01-03087, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,
Abog. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:05 p.m.
LA SECRETARIA,
Abog. JOCELYN ARTEAGA
ASUNTO N° DP11-N-2011-000181
MCR/lbm
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