REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 01 de diciembre de 2011
200° y 152°
PONENTE: RENEE MOROS TROCCOLI
Resolución Judicial N° 252 -11
Asunto N° CA-1171-11- VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08/02/2011, por la abogada HILNER ELENA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano imputado LEONARDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.388.425, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a su vez ordenó el cese inmediato de todas las Medidas de Protección y de seguridad, así como de cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso.
Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 21de septiembre de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada HILNER ELENA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de septiembre de 2011 el Juzgado a quo, dictó auto acordando librar boleta de emplazamiento a los Defensores Privados Abogados NERIO JOSE MARTINEZ y HERIBERTO DURAN ORTIZ, en su carácter de defensores del imputado LEONARDO BRITO RODRIGUEZ, y libro boleta de notificación al Abogado SERGIO CORREIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el Abogado HERIBERTO DURAN ORTIZ, en su carácter de defensor del imputado LEONARDO BRITO RODRIGUEZ, se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto, y contestó la apelación ejercida por la apoderada de la victima, en fecha 05-10-2011.
En fecha 13 de octubre de 2011, el Abogado SERGIO CORREIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto y contestó conjunatemente con la Fiscal Principal de la referida Fiscalía, DRA. SEMIRAMIS VALOR, en fecha 18-10-2011, la apelación ejercida por la apoderada de la victima.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió la causa N° AP01-R-2011-001260 (Nomenclatura el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Fundones de Control), constante de dos (2) piezas, la primera con Ciento Noventa y Nueve (199) folios útiles y la segunda con Doscientos noventa y siete (297) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho , se le asigno el Nº CA-1171-11-VCM, y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se libro oficio N° 498-11, dirigido al Licenciado ADRIAN VIDAL, Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le solicitó la fecha exacta en la cual se recibió el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HILNER ELENA HERNANDEZ, así como sobre los pormenores correspondientes al sello de ERROSE que aparece en el oficio de recibido de referido recurso de apelación.
En fecha 21 de noviembre de 20111, se recibió oficio N° 2956-2011, suscrito por el Licenciado ADRIAN VIDAL, Coordinador de la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, mediante el cual informa que en fecha 19-09-11, fue recibido en esa Unidad a las 02:13 p.m, recurso de apelación interpuesto por la abogada HILNER ELENA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ORNELLA POLETTO BRUXON, víctima en el presente caso y que el sello de errose que aparece en el recibo de fecha 21-11-11 fue debido a un error con relación al motivo del asunto el cual fue registrado como solicitud y corresponde a un recurso, dejando claro que la fecha de consignación del recurso fue el 19.09.11.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal “a” del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Corte observa, que la abogada HILNER ELENA HERNANDEZ pose legitimidad activa, por ser la apoderada de la victima, según consta en Poder Especial, cursante al folio 212 y 213 de la segunda pieza.
En lo que respecta a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado LEONARDO BRITO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal forma que se observa que dicha decisión es una interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación y en consecuencia es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto a lo requerido de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, entre otras cosas reza: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; Criterio éste también sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 341, de fecha 27.03.09, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual ratifica que la tramitación del recurso ejercido contra la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa en la fase de Control, opera como de sentencia definitiva y no como de autos.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, en razón de que el sobreseimiento debe considerarse con ese carácter, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, la cual entre otras cosas reza: “…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva…”, este criterio expresado por la Sala de Casación Penal es ratificado por la Sala Constitucional en Sentencia N° 01, de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales, visto el criterio sustentado por nuestro máximo Tribunal y en tal sentido debemos remitirnos al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que: “contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”, y en el presente caso se observa, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se aprecia que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 11 de agosto de 2011, quedando notificadas la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha, y ésta interpone el recurso el día 19 de septiembre de 2011, de tal manera que el mismo resulta admisible,. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se observa que en fecha 30 de septiembre de 2011, los abogados NERIO MARTÍNEZ y HERIBERTO DURÁN ORTÍZ, abogado HERIBERTO DURAN ORTIZ, en su carácter de defensores del imputado LEONARDO BRITO RODRIGUEZ, se dieron por notificados del recurso de apelación interpuesto, y contestaron la apelación ejercida por la apoderada de la victima, en fecha 05 de octubre de 2011, esto es, al tercer (3) día hábil, es decir, en tiempo hábil, y en fecha 13 de octubre de 2011, el Abogado SERGIO CORREIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo cuadragésimo Tercero del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto y contestó, conjuntamente con la Fiscal Principal de la referida Fiscalía, DRA. SEMIRAMIS VALOR, en fecha 18 de octubre de 2011, la apelación ejercida por la apoderada de la victima, es decir al tercer (3) día hábil, vale decir, en tiempo hábil, a tenor de lo pautado en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual los escritos de contestación son admisibles. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada HILNER ELENA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ORNELLA POLETTO BRUZON, víctima en el presente caso, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano imputado LEONARDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.388.425, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a su vez ordenó el cese inmediato de todas las medidas de protección y de seguridad, así como de cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso. Asimismo admite el escrito de contestación a dicho recurso consignado por la Defensa y el escrito de contestación a dicho recurso consignado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes trece (13) de diciembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto N° CA-1171-11-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/gtz/rmt.--