REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 01 de diciembre de 2011
201º y 152º
PONENTE: Jueza Integrante: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Asunto Nº CA- 1173-11-VCM
Resolución Judicial N° 259- 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el desistimiento presentado por el ciudadano MARIO ENRIQUE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada DAYS MARÍA GUZMÁN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del referido ciudadano, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se le dio entrada a la causa signada con el N° CA 1173-11 (nomenclatura de esta Alzada), designándose ponente a la DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, es recibido Desistimiento del Recurso de Apelación, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y Sede, constante de dos (02) folios, donde la Abogada DAYS MARÍA GUZMÁN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del acusado: MARIO ENRIQUE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.833.162, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual el ut supra mencionado manifestó su deseo de desistir del Recurso de Apelación que conoce esta Sala, por lo cual se ordenó el traslado del mismo, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Día 25 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal Superior Colegiado el acusado: MARIO ENRIQUE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.833.162, a quien se le sigue causa signada bajo Nº CA-1173-11 VCM ( nomenclatura de esta Alzada), por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual manifestó su deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa.
Esta Sala a los fines de decidir observa:
Establece el segundo aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”
Ahora bien, consta en autos, específicamente en el folio 161 del expediente, la manifestación expresa del acusado MARIO ENRIQUE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.833.162, quién desiste voluntariamente del recurso de apelación suscribiendo el acta donde consta lo antes dicho, estampando igualmente sus huellas digito pulgares, tal desistimiento lo hace en los siguientes términos:
“Manifiesto mi deseo de desistir del Recurso de Apelación presentado por mi Defensora Pública, Dra. DAYS MARÍA GUZMÁN VALDEZ”. Es todo”.
De manera que, se evidencia que el acusado MARIO ENRIQUE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.833.162, de forma expresa y voluntaria, desiste del recurso de apelación interpuesto por su defensora, en fecha 13 de octubre de 2011, ante este Tribunal Superior Colegiado, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada DAYS MARÍA GUZMÁN VALDEZ, en su carácter de defensora del acusado MARIO ENRIQUE ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.833.162, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la SENTENCIA dictada, el 27 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno especial al Tribunal de Origen en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEÈ MOROS TROCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS.
NAA/ RMT/ FCG /Ads/ale/rmt.-
Asunto N°. CA-1173- 11-VCM