REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº CA-1178-11-VCM
Resolución Judicial Nº 255 -11
PONENTE: Jueza Presidenta: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: GARDENÍA DEL C. DELGADO VALERA, en su condición de Defensora Privada del acusado LUCIANO JOSE COLL TORRES, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 13 de Octubre de 2011, y publicada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUCIANO JOSÉ COLL TORRES, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley en referencia, mas las pena accesoria prevista en el numeral 2 del artículo 66 ejusdem; al efecto para decidir se observa:

La sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 13 de Octubre de 2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de Noviembre de 2011.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera con doscientos ochenta y nueve (289) folios útiles, la segunda con trescientos sesenta y tres (363) folios útiles y la tercera con veintinueve (29) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1178-11-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:


PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 18 de Noviembre de 2011, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana: GARDENÍA DEL C. DELGADO VALERA, en su condición de Defensora Privada del acusado LUCIANO JOSE COLL TORRES, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 13 de Octubre de 2011, y publicada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUCIANO JOSÉ COLL TORRES, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley en referencia, mas las pena accesoria prevista en el numeral 2 del artículo 66 eiusdem; y en el mismo se requiere a esta Alzada:

“…Omisis…En razón de los motivos expuestos los cuales considero ajustados a derecho solicito con todo respeto de la Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda conocer se sirvan admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia, sustanciarlo conforme al contenido del artículo 111 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva dictar sentencia declarándolo con lugar, y consecuentemente, anulando la sentencia recurrida…”

DE LA DECISION RECURRIDA


El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de Noviembre de 2011, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

“… Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUCIANO JOSE COLL TORRES, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por ser autor y responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Monseratte Palomera de Coll…., más las penas accesorias prevista en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referida a la inhabilitación política mientras dure la pena..”.


DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:


“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.


“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.


“Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido este, se fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días, hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.


En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:

Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la profesional del derecho Abogada GARDENÍA DEL C. DELGADO VALERA, en su carácter de Defensora Privada del acusado LUCIANO JOSÉ COLL TORRES, posee legitimidad activa para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia dictada contra su defendido, toda vez, que fue nombrada en su oportunidad legal, por dicho ciudadano, ante la sede del Juzgado A quo.

Ahora bien, en cuanto al lapso a que hace referencia el artículo 108 de la Ley Especial, antes transcrito, se observa que la decisión recurrida fue publicada fuera del lapso, en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, habiendo ordenado notificar a las partes mediante boleta, haciéndose efectiva la notificación de la recurrente en fecha 15/11/2010, tal como consta a los folios 104 y 105 de la segunda pieza del expediente, de tal forma que la recurrente interpone el recurso de apelación de sentencia en fecha 18/11/2011, es decir, al tercer día hábil siguiente de haber sido notificada, según consta en el cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado de la causa, constatándose que el recurso de apelación fue propuesto en tiempo hábil.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUCIANO JOSE COLL TORRES, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por ser autor y responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el numeral 2 del artículo 66, eiusdem, en perjuicio de MONSERATTE PALOMERA DE COLL, lo cual constituye una sentencia dictada en audiencia oral, susceptible de apelación, a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la referida Ley.

Ahora bien, la profesional del Derecho, fundamenta el recurso de apelación, en el contenido de los numerales 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral; y la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por lo cual se observa que el recurso se fundamenta en los motivos previstos para la impugnación de la sentencia definitiva.

Asimismo, se observa que en relación a la contestación del recurso de apelación presentado tanto por el Abogado CARLOS MATA DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, ciudadana MONSERRAT PALOMERA RODRIGUEZ, como por la Representación Fiscal, ambas en fecha 23/11/2011, fue realizada en tiempo hábil, toda vez que se observa del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A quo, que fue presentada al tercer día hábil siguiente a la interposición del recurso de apelación, tal como lo exige la norma legal contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, anteriormente referido.


En este orden de ideas, se concluye de lo antes analizado, que el recurso de apelación no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE, así como la contestación presentada en tiempo hábil tanto por el Abogado CARLOS MATA DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, ciudadana MONSERRAT PALOMERA RODRIGUEZ, como por la Representación Fiscal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: GARDENÍA DEL C. DELGADO VALERA, en su condición de Defensora Privada del acusado LUCIANO JOSE COLL TORRES, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 13 de Octubre de 2011, y publicada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUCIANO JOSÉ COLL TORRES, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley en referencia, mas las pena accesoria prevista en el numeral 2 del artículo 66 eiusdem. Asimismo se ADMITE la contestación al recurso presentada en tiempo hábil tanto por el Abogado CARLOS MATA DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, ciudadana MONSERRAT PALOMERA RODRIGUEZ, como por la Representación Fiscal, en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011) a las 11:30 am.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente


LAS JUEZAS INTEGRANTES

RENÈE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

FCG/JEPG/RMT/Ads/néstor/rmt.-
Asunto Nº. CA-1178-11-VCM.